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Marina

casero/a

Clausula duración alquiler
Hola a todos, 
Tengo que mudarme dentro de dos meses porque cambio de ciudad. El problema es que firmé mi contrato de alquiler el 3/07/17 y aunque yo comenté en el momento de la firma con el casero y la inmobiliaria que por ley podría irme sin penalización a los 6 meses (avisando con 1 mes de antelación) y el de la agencia me dijo que sí, estoy revisando el contrato y aparece lo siguiente: 
"El plazo de duración del presente contrato será de 12 meses , con la posibilidad de prorroga...Una vez transcurrido un año de contrato, el arrendatario podra desistir del contrato con aviso de alrededor de 30 días"
¿Tendré problemas por dejar el piso el 1 de mayo (2 meses antes del año)? ¿No me aplica lo de los 6 meses? ¿Pueden reclamarme algo aunque le avise con 30 días? Me siento un poco engañada...porque lo comenté en la firma y ahora me da miedo que me hagan pagar dos meses sin vivir ahí porque no veo clara la claúsula.
Gracias de antemano
  • Preguntado por: Marina
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Marina esa cláusula parece redactada por alguien que desconoce la ley, puede vd marcharse al cumplir los seis meses sin penalización alguna, lo único es que debe preavisar con treina días de antelación; el preaviso debe ser fehaciente. Le recomiendo lea:
    EL DECALOGO DEL INQUILINO

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    La LAU lo dice:
    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una
    vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo
    comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las
    partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento,
    deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
    equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
    contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año
     darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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