Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Noe-adri

inquilino/a

El casero me alquilo el piso con una deuda en la COMUNIDAD

buenos días, 

quisiera saber que medidas o procedimientos y sobre todo en que me afecta, que mi casero me haya alquilado el piso con deuda en la comunidad desde el año 2008 (la deuda es de 1500€). El contrato deja de tener valor? pues bien, yo alquile el piso en agosto de 2009 con la inmobiliaria, y este verano la comunidad de vecinos no me dio los pases de la piscina por la deuda que mantenia mi casero. La inmobiliaria me niega que se deba ese dinero.

Bien por otro lado yo le debo dos meses al casero pues fue cuando me quede en el paro y no pude hacer frente a la cuota del piso. En la cuota de alquiler que pago esta incluida la comunidad.

Quisiera saber si yo me puedo ir de la casa cuando quiera y que riesgos tiene que la comunidad haya denunciado al casero, para embargarle si yo vivo actualmente alli.

Muchas gracias un saludo.

p.d: se me olvidaba mi alquiler es con derecho a compra en dos años, de los cuales ya he cumplido uno.

  • Preguntado por: Noe-adri
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Son varias cosas diferentes: 

    1.- El valor del contrato existiendo deuda frente a la comunidad. No guarda relación ninguna: el contrato de alquiler es perfectamente válido y el inquilino tiene derecho a TODAS las instalaciones propias de la Comunidad. La comunidad tiene medios legales de cobrar su deuda frente al propietario: nunca impedirle ni a él ni menos a sus inquilinos el uso de las zonas comunes (piscina ...).

    2.- La deuda que mantiene usted como inquilino da derecho al propietario a reclamársela y además a desahuciarle si no se la abona, pero tampoco es razón para que no use la piscina: mientras permanezca en la vivienda tiene derecho al uso de todas las zonas comunes en igualdad de condiciones que el resto.

    3.- Con independencia de todo lo anterior, no puede irse cuando quiera, sino cuando finalice el plazo previsto o cualquiera de sus prórrogas anuales y preavisando en el plazo fijado en el contrato, y si no se establece plazo, con al menos un mes. En caso contrario, el propietario le podría reclamar las rentas hasta la finalización de la prórroga vigente.

    4- Aunque la Comunidad embargase la vivienda por la deuda del propietario, usted mantiene su derecho de alquiler en las mismas condiciones anteriores, por tanto de renta, plazo, etc. 

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas