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José Carlos Lage

inquilino/a

Sobre la no devolución de la fianza

Tengo un inquilino que abandona el piso antes de cumplir el año de contrato. ¿Puedo quedarme con la fianza por imcumplimiento de contrato, aunque esto no figure en el contrato? En la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que si se incumple el contrato la fianza puede utilizarse como indemnización en parte proporcional a lo que quede por cumplir.

  • Preguntado por: José Carlos Lage
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo que le conviene es firmar un finiquito de contrato en el que debe hacer constar que la finaza queda en su poder en concepto de indemnización por incumplimiento del plazo de duración pactado.

    Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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