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Nazareno

casero/a

¿Quién tiene que pagar la pintura de las fachadas exteriores de una casa adosada alquilada desde hace más de cinco años?

Soy propietario de una casa adosada entre medianeras, alquilada desde hace más de cinco años. El interior de la vivienda me consta que está en perfecto estado de conservación y muy bien cuidado, pero las fachadas exteriores no han sido pintadas durante el tiempo transcurrido. El inquilino dice que es necesario pintar las fachadas exteriores, así como los cerramientos de los patios, y me pide que pague yo como propietario los costos de dichos trabajos. Cuando la casa se alquiló la pintura exterior se encontraba en buen estado, pero con el tiempo se ha deteriorado. Yo pienso que al tratarse de una casa y no de una vivienda situada en un edificio con elementos comunes, competencia de la comunidad de propietarios, el encargado de mantener dichos elementos exteriores debe ser el inquilino, pero no sé si estoy en lo cierto, pues la LAU no lo dice expresamente. ¿Quién tiene que pagar dichos costos?. Gracias

  • Preguntado por: Nazareno
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    En este caso te toca a tí. Es indispensable para la conservación de la vivienda que se pinte cada 5 años exteriormente. Supongo que lo de que deberías pintarla para su conservación te lo dijeron cuando la compraste.

    Así, si es por su conservación, te toca a ti. Y más cuando tampoco se podría entender como "pequeña reparación"

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si es Necesario hacerlo, (por ejemplo por humedades) debe pagarlo el propietario.

    si es accesorio hacerlo, (por estética) debe pagarlo el que quiera que la casa esté bonita.

    salvo las cosas de poca envergadura, Los desperfectos causados por el mero paso del tiempo van por cuenta del arrendador.

    artículo 1561 código civil

    el arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, Salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.


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