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Gorka32

inquilino/a

¿Quien paga las facturas de los suministros al dejar el piso?

Hola, el día 30 de abril dejamos el piso en el cual estamos de inquilinos. El contrato se acaba en agosto, pero hemos avisado con más de 30 días de antelación nustra intención de dejar el piso en abril. El propietario, en principio, no nos puso ningún problema por este hecho.

 

Ahora bien, el propietario nos dice que no va a hacer un cambio de nombre de los suministros hasta que no tenga un nuevo inquilino, es decir se niega a poner a su nombre los suministros. También se niega a darlos de baja. nos dice que le pasemos las facturas a partir de mayo y que las pagará, pero no nos fiamos. ¿Podemos hacer que esto último conste por escrito? ¿Qué sería lo más normal en este caso?

 

Gracias.

  • Preguntado por: Gorka32
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (10)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Gorka32

    inquilino/a

    Bueno se me olvidó poner que llevamos en el piso desde agosto de 2008, casi los 5 años de duración total del contrato.

    • Respondido por: Gorka32
    • Hace 11 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Que te de por escrito que te puedes ir sin penalización ni reclamación de los meses restantes hasta cumplir el primer año.

    También debes decirle que llamando simplemente por tlf.a las distintas compañías,se cambia el nº de cuenta a la del dueño,e incluso existen tarifas planas pagando un mínimo de mantenimiento para evitar dar de baja,hasta que se vuelva a alquilar

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Terminado el arrendamiento, envía un burofax advirtiendo de que procederas a dar de baja los suministros si en el plazo de 5 días no ha cambiado la titularidad del contrato.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Para no tener ninguno lo que hay que hacer es asesorarse antes de dar un paso o firmar nada.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Gorka32

    inquilino/a

    1. Gracias por contestar, antes de todo, sin tener otro piso a la vista, pero sí buscando, contactamos con él para decirle que si había algún problema en dejar el piso aunque no fuera agosto, siempre dando los 30 días. Nos dijo que ningún tipo de problema, que somos pagadores y nunca hemos dado problemas, por eso dejamos el piso en abril y no en agosto.

      Si el  día 30 yo me presento con una carta donde pone que el propietario me va a devolver todas las facturas a partir de mayo se puede negar a firmar...la verdad es que quiero los mínimos problemas posibles
    • Respondido por: Gorka32
    • Hace 11 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Como he contestado y no sale,me largo

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • María Soledad López Debes de tener en cuenta que la vivienda solo se puede dejar en cada cumpleaños del contrato (agosto) avisando 30 días antes de forma fehaciente.Te sería interesante leerte el "decálogo del inquilino" de la pág.de AmparoBB.
    • Creo que te ha tocado un casero "jeta" al loro con el,haz caso de lo que te dice Pedro:todo por escrito
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Una cosa es dar por finalizado el contrato y otra que el propietario muestre conformidad, ya que os vais antes de lo pactado, asi que mucho ojo con el contenido del documento. No es una renuncia, debe ser un acuerdo de resolucion sin posibilidad de reclamar indemnizacion por el lucro cesante.

    Podras darte de baja salvo que pacteis otra cosa.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Gorka32

    inquilino/a

    Gracias Pedro. Nosotros firmaremos una carta de renuncia el día 30 de abril, supongo que con esta carta se da por finalizado el contrato.

    Si no me da de baja ni quiere hacer un cambio de nombre, puedo yo ir al banco y dar de baja las domicialiaciones bancarias sin problema?

     

    gracias

    • Respondido por: Gorka32
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Todo debe constar por escrito, en plazo y forma. De hecho si no lo haceis, correis el riesgo de que el casero considere que el contrato sigue en vigor y puede reclamar, no solo los suministros, sino tambien las rentas que se vayan devengando.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


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