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angel ollero

inquilino/a

¿Qué diferencia hay entre 'derecho tanteo' y 'derecho de retracto'?

Si, según la LAU-94, al estar alquilando una vivienda, y sufrir el propietario el embargo o subasta de la misma, yo como arrendatario tendría derecho de retracto, (que no parece que sea lo mismo que derecho de tanteo), y que por la que me responden en este foro, al ser un embargo o subasta, yo como arrendatario no tendría preferencia de compra o de tanteo, sino de retracto...¿cuál es la diferencia, y cómo el procedimiento para el optar al retracto?

PD: Este servicio me parece un LUJO. Les estoy agradecidísimo por el tiempo que dedican a responder.

  • Preguntado por: angel ollero
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

  • El derecho de tanteo es un derecho de adquisición preferente cuyo titular está facultado para adquirir, con preferencia a cualquier otra persona, una vivienda que va a ser enajenada por su propietario a un tercero por el mismo precio que ese tercero abonaría. El propietario está obligado a comunicar al titular del derecho de tanteo su intención de vender así como las condiciones en las que quiere hacerlo.
    • Por ejemplo si un arrendador desea vender la vivienda, el arrendatario tiene el derecho preferente de compra frente a cualquier otro comprador.
  • El derecho de retracto es el derecho a subrogarse en el lugar del comprador, adquiriendo la vivienda que fue objeto del contrato de compraventa en las mismas condiciones que el comprador, en cuya posición se subroga, satisfaciendo el mismo precio más los gastos necesarios habidos en la compraventa de esa vivienda.
    • Por ejemplo un arrendatario tendría derecho de retracto para el caso de que no le hubiesen notificando la venta, o se la hubiesen hecho pero de una forma incorrecta (no cumpliendo el plazo de 30 días), etc... Es decir, que el arrendatario no hubiera tenido la oportunidad de ejercitar su derecho al tanteo.  saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    Tanteo hasta 30 dias desde Notificación venta con precio y condiciones. Los efectos de Notificacion  caducan a los 180 dias desde Notificación.
    Retracto ( Art. 1518  C. Civil ) si no comunican Notificación,condiciones o precio inferior.
    Retracto CADUCA  a los 30 dias  desde el siguiente  a la notificación del adquirente al arrendatario de las condiciones de compraventa mediante entrega copia de escritura.
    Tanteo y Retracto preferencia excepto  el reconocido al CONDUEÑO o el que figurase inscrito en el registro de la propiedad.

    Para inscribir en Registro de la Propiedad justificar notificaciones y requisitos exigidos.  Si vivienda no está alquilada deberá el vendedor declararlo en la escritura.
    Si la venta RECAE además de la vivienda sobre objetos alquilados como accesorios ( arrendamiento distinto de vivienda  ) no podrá ejercitar derecho solo sobre la vivienda.

    Sin tanteo ni retracto si vende conjuntamente viviendas del mismo arrendador y del mismo inmueble  ni venta conjunta al mismo comprador.

    Si en el inmueble solo existiera una vivienda tendrá el arrendatario derecho de tanteo y retracto.

    La renuncia del arrendatario al tanteo y retracto valdrá en contratos de más de 5 años.

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