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Asimi

inquilino/a

¿Puede el casero pedirme que pague la comunidad?

No está reflejado en el contrato.

  • Preguntado por: Asimi
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Todo esto es válido para contratos posteriores a 1995, si el tuyo es anterior se rige por la ley de 1964 y no se si tienes que pagar el i. B. I. Y la comunidad.

     

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    en esta página tienes toda la ley de arrendamientos:

     http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Art%C3%ADculo_18

    en concreto lo que te interesa es esto:

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

  • Asimi

    inquilino/a

    Una cosa más, ¿me puedes decir la base legal sobre esto? así se lo digo a mi casero. Muchas gracias de nuevo

    • Respondido por: Asimi
    • Hace 13 años
  • Asimi

    inquilino/a

    Muchísimas gracias por la respuesta

    • Respondido por: Asimi
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    si en el contrato no se hace constar la obligacion de ese pago y su importe en el momento de la firma del contrato no se puede cobrar.

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