Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Corant

casero/a

Tengo un piso alquilado en Madrid, debo cobrar el IVA?

Hola, tengo un piso alquilado en Madrid, debo cobrar el iva?

gracias

  • Preguntado por: Corant
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Los arrendamientos de viviendas están sujetos a IVA si son a nombre de empresa,si son a particular,no

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

     

    PARA DEBATIR... 

    DGT, DGTrib., Consulta nº V1769/2006 de 6 septiembre 2006.

    SUPUESTO DE HECHO

    La entidad consultante está interesada en comenzar una actividad consistente en elarrendamientode viviendas de su propiedad por cortastemporadasa distintas personas, sin la prestación de servicios complementarios de limpieza, hostelería o similares.

    El artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992 EDL 1992/17907 , dispone que están exentos del citado tributo losarrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles,arrendados conjuntamente con aquéllos.

    La citada exención, según la letra e') del precepto citado anteriormente, no se aplicará a los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, circunstancia ésta que según lo descrito en el escrito de consulta la consultante no se obliga en cada alquiler.

    Por tanto, estará sujeto pero exento del Impuesto sobre e lValor Añadido el arrendamiento de viviendas por cortas temporadas a personas que la destinarán a vivienda, sin la prestación de servicios complementarios de limpieza, hostelería o similares.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre EDL 2003/149899 , General Tributaria.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Depende del contrato que tenga realizado. Si es vivienda habitual, no. Si es de temporada, sí.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Los arrendamientos destinados a vivienda estan exentos de IVA, salvo que se preste algun servicio complementario.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas