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Antonio Calderón

inquilino/a

Se ha partido la mesa del salón por accidente doméstico, ¿lo paga el arrendador o los inquilinos?

Se nos ha partido la mesa tras un accidente doméstico en el que tras tropezar con la alfombra caimos en la mesa y se partió la mitad de ella ya que es abatible. Es la mesa del salón. El arrendador dice que el cree que no ha de hacerse cargo de la mesa sino que tendríamos que comprala nosotros. ¿Quién se hace cargo?

  • Preguntado por: Antonio Calderón
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Vera Grande ha sido el primero en contestar
Vera Grande ha sido elegida Mejor Respuesta
  • livia

    inquilino/a

    Vaya dia de accidentes, a otro que ha roto la mesa por accidente.

    No conozco ningún tipo de seguro que cubra un incidente de ese tipo y el nuestro es bastante completo, aún así y como te han dicho los seguros cubren la responsabilidad civil del tomador y parece ser , deduzco que tú no eres tomador de ningún seguro del hogar.

    Por mas post que Selenita y tú abráis con el mismo tema, os encontraréis la misma respuesta: Esta vez os toca pagar la mesa que habéis roto accidentalmente.

    • Respondido por: livia
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Antonio Calderón

    Más vale que preguntes a tu propio seguro de hogar.

    Aunque el casero tuviera uno, lo normal es que no cubra los accidentes que no le hayan sucedido a él mismo o a su familia. Si tu casero tiene un seguro, cubrirá sus riesgos, no los tuyos.

     

    Lee esto. Quizá sea demasiado tarde para esta ocasión, pero te ayudará en el futuro.

  • Antonio Calderón

    inquilino/a

    Buenas tardes Vera. Muchas gracias por contestar. Tal y como mencioné fue por accidente doméstico, no se si eso ante las leyes cuenta. Ya preguntaremos al propio casero que consta en su seguro de hogar

  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    El casero tiene que realizar y pagar todas las reparaciones de conservación de la vivienda que sean necesarias para mantener su habitabilidad excepto en 2 casos: que haya sido el inquilino o sus invitados quienes hayan causado el daño o que se trate de una pequeña reparación derivada del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.". Si está claro tampoco debes dejar de pagar o consignar, el art. 21.3 de la lau te permite realizar una reparación urgente y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    Pero éste no es su caso, por lo que han de pagar la mesa pues Uds. la han roto.

    Saludos

    Vera Grande Alonso

    Abogado

    www.abogadosgrande.es

     

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