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Bonchi

inquilino/a

¿Debo pagar yo las deudas de la luz que tiene el dueño del piso en el que vivía, aún haciendo cambio de nombre?

Yo alquile en octubre del 2011 un piso y hice el cambio de compañía de luz y el cambio de nombre en marzo durante todo el periodo hiba bien. El jueves 9 fui a sacar unas facturas y me dicen que devo pagar porque deste marzo 2011 asta marzo2012 solo se a cobrado lo estimado y no lo real cada factura asciende a 300E  ya no vivo en el piso y la agencia me lo piden a mi yo pagaba de luz cada mes ente 60 a 80 eso no puede ser lo estimado pero ellos me dicen que lo tengo que pagar o me pueden cortar la luz del piso en el que vivo ahora ya que lo tengo con la misma compañía con la que tenía en el anterior piso. Quisiera que alguien me ayude porque No dispongo de 1.380 E que me piden que pague muchas gracias

  • Preguntado por: Bonchi
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
INMACHC ha sido el primero en contestar
  • INMACHC

    profesional

    Perdona. No entendi bien antes tu problema. La politica de cada empresa puede variar, en la mayoria la deuda en un punto de suministro no afercta a los otros que tenga contratado, pero conozco compañias que si que lo hacen y aunque denuncies, pagues y demuestres que el fallo ha sido de ellos. Te cortan la luz.

    yo te recomendaria que cambiaras de comercializadora lo antes posible para que puedas reclamar la supuesta deuda pendiente sin riesgo de quedarte sin luz. Consulta con un asesor o directamente plateale el caso a la distribuidora de tu zona, que son los encargados de la lectura. Si el fallo lo han cometido ellos son ellos quienes tienen que responder. Y no te canses de reclamar, que en esto de las comercializadoras hay mucho caradura y empresas muy serias, debo aclarar.

     

    • Respondido por: INMACHC
    • Hace 10 años
  • INMACHC

    profesional

    Hola. Soy asesora energetica y espero poder aclarar tus dudas.

    en primer lugar hay que distinguir entre cambio de titular del servicio y cambio de titular del punto de suministro. En el primer caso es un cambio rapido que se formaliza por telefono y no tiene gasto alguno, de forma que las facturas las paga ese nuevo titular desde el momento en que se realiza esa llamada sin perjuicio de la posible deuda anterior, pero el contrato con la distribuidora lo sigue teniendo el primer titular. Si la segunda persona no paga, se lo van a exigir al titular del contrato, es decir al titular del punto de suministro. Por eso es recomendable cuando ya no se ocupa una vivienda o local dar de baja el suministro o firmar un consentimiento al cambio de titularidad del suministro, de manera que ya no lo puedan vincular a ese contrato.

    • Respondido por: INMACHC
    • Hace 10 años
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