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Antonio Recio

inquilino/a

Los inquilinos están realizando obras sin mi consentimiento, ¿qué debo hacer?
Hace tres me dejaron ver la casa y comprobé que había varios destrozos. Desde entonces no me han dejado volver a ver la casa aunque se lo he pedido varias veces.
  • Preguntado por: Antonio Recio
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Lucas Martinez ha sido el primero en contestar
Lucas Martinez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Lucas Martinez

    casero/a

    Los inquilinos están en su derecho a no dejarte entrar en la vivienda si ellos no lo desean, tú sólo puedes forzar tu entrada en la vivienda con una autorización judicial o si debes entrar en la vivienda para verificar las reparaciones que debes hacer en la misma (artículo 21.3 LAU 1994).

    Si el inquilino quiere hacer obras en la vivienda alquilada debe contar primero con tu aprobación si esas obras modifican la configuración de la vivienda o sus accesorios. Mira lo que dice el artículo 23 de la LAU de 1994:

    "Artículo 23. Obras del arrendatario

    1. El arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2, del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.

    2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el
    arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

    Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior."

    Si para hacer las obras a las que te refieres el inquilino necesita tu permiso y tú no se lo has dado, entonces puedes utilizarlo como argumento para cancelar el contrato de alquiler, según el artículo 27.2.D. de la LAU de 1994:

    "Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: d. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario."
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