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a84

inquilino/a

Novato: muchas dudas

1. He de cumplir el contrato o puedo marchar antes con un preaviso?

2. Puedo reclamar al casero que me pinte el piso antes de entrar?

3.Puedo pedir al casero que me retire sus muebles, electrodomesticos, etc para poner los mios?

4.En el caso de roptura de "algo" de la vivienda. Quien lo paga, si sólo llevo allí unos meses y ya estaba deteriorado? Hay algún tipo de seguro que me cubra los desperfectos que yo pueda causarle al casero?

5. Tema impuestos, gastos de comunidad etc. Quién los paga? el casero o el inquilino?

Gracias por adelantado

  • Preguntado por: a84
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
deaquiydealli ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Además de las excelentes respuestas que ya ha recibido, amplío un poco las que se refieren al punto 4 y a los seguros:

     

    Los desperfectos que usted pueda ocasionar al casero, siempre y cuando no sean intencionados, quedarían cubiertos por un seguro de Responsabilidad Civil (RC), que deberá contratar usted. Estos mismos bienes pueden estar cubiertos por un seguro de daños propio que pudiese tener el propietario, en este caso, ese seguro repararía los daños (si la causa tiene cobertura, por ejemplo un cristal que usted rompiese); pero posteriormente ese seguro de daños podría repercutirle a usted esa rotura. Obviamente, si tiene un seguro de RC, será ese seguro el que responda por el bien roto.

     

    Obviamente esto es de aplicación siempre que no haya intencionalidad en la rotura, que la causa tenga cobertura en la póliza contratada, y que sea usted responsable de la misma (como dije antes, que se rompa un cristal por dejar la puerta abierta con un golpe de aire...). En cambio, si se rompe la lavadora por vetustez, no hay seguro que lo cubra.

     

    Saludos cordiales.

  • Jan Abogado

    profesional

    Buenos días, a84:

     

    1º) La respuesta dependerá de si en el contrato se pactó la facultad de desistimiento a favor del arrendatario.

     

    2º) Sólo en dos casos:

    - Que le diera permiso para pintarla de otro color con la condición de reponer el color original al finalizar el contrato.

    - Que la pintura presente despefectos imputables a un uso negligente o indebido por su parte.

     

    3º) Eso debe negociarlo antes de firmar el contrato.

     

    4º) Si ya estaba deteriorado debe ponerlo en conocimiento del arrendador de forma fehaciente para que, posteriormente, no pueda reclamárselo. Existe el Seguro de Impago de Alquiler que también cubre los desperfectos.

     

    5º) El pago de las tasas, IBI y gastos de comunidad es negociable por las partes.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    1.- por supuesto que has de cumplirlo, n ote puedes ir cuando quieras, salvo en excepciones muy concretas.

    2.- claro que puedes, pero lo has de reclamar antes de firmar el contrato.

    3.- pues más de lo mismo, eso lo has de hablar antes de firmar y especificarlo en el contrato, si el contrato esta hecho y firmado, tendrá una relación de muebles que has de respetar. También puedes guardarlos en un guardamuebles, por ejemplo, y poner los tuyos y a la entrega de llaves, volver a poner los suyos, tal y como estaban.

    4.- El que rompe los platos, los paga. El seguro del interior de la vivienda lo tendrás si tu lo haces y es recomendable también, uno de responsabilidad civil.

    5.- la basura el inquilino...la comunidad y el IBI (contribución) hay que negociarlo antes de firmar.

    Yo siempre apgo la comunidad pero jamás el IBI. Para mi es una parte no negociable.

  • deaquiydealli

    casero/a

    Hola;

     

    1.- Si firmas por un año, debes permanecer un año, ya que si te vas antes el propietario puede demandarte y pedirte el resto de mensualidades. Claro que puedes negociar con él, por ejemplo si te vas antes, darle alguna indemnización, tipo el importe de la fianza, algún mes... también puedes negociar la despenalización por desestimiento anticipado (que avisando con x meses de antelación no tengas penalización).

    2.- Por pedir puedes pedirlo, es cuestión de negociar, pero siempre antes de firmar y que quede constancia por escrito, después puede decir que no quedasteís en nada y no tener manera de demostrarlo. También puedes negociar, que lo pintas tu y te rebaja algo de ese mes de alquiler (también pide constancia por escrito).

    3.- Yo entiendo que si, cuestión de negociar. Pero en ese caso, que te los incluya en el inventario.

    4.- Si nada más entrar, ves que hay algo deteriorado o estropeado, mándale un burofax al propietario informandole de este hecho para que quede constancia y luego no pretenda descontartelo de la fianza. Si algo se estropea mientras estás ahí, si estás recién entrado, se entiende que lo arregla el propietario, pero si ya llevas un tiempo las pequeñas reparaciones por uso y/o por mal uso, las paga el inquilino. Si por ejemplo el técnico de la lavadora te dice que es vieja y merece más la pena una nueva que arreglarla, le corresponderá al propietario, pero ojo no tiene porque ser una nueva, puede ser de segunda mano. En cuanto al tema del seguro lo mejor es un de responsabilidad civil que cubra tus pertenencias y el daño a terceros.

    5.- El agua, la luz.. los paga el inquilino, la comunidad, el IBI, cuestión de negociar. Pra que tú los pages, debe estar especificado en el contrato y debe figurar el último importe, este no se puede actualizar más del doble del IPCGN. El tema de la tasa de basura, en mi opinión es un pelín más complicado. Donde yo vivo, el agua y la basura van juntas en la misma factura y las paga mi inquilino. En otros sitios no es así.

    Si quieres mi opinión, el IBI y la comunidad las debería pagar el propietario, ya que es su casa.

    Si tienes más dudas pregunta sin miedo.

    Un saludo

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