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sergo

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casero/a

Si alquilo mi piso en régimen de "pensión" por unos días, en el contrato de temporada, ¿tengo que poner IVA o no?
Suelo alquilar mis 2 pisos por días a personas que vienen a trabajar como máximo un mes o dos, pero lo alquilo normalmente de lunes a viernes. ¿En los contratos que hago tengo que poner IVA?
  • Preguntado por: sergo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    El arrendamiento de bienes es una prestación de servicios sujeta al IVA (arts. 4 y 11. 2 LIVA), pero los arrendamientos de vivienda se benefician de una exención general (art. 20. 23ª. b) que no incluye los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos (art. 20.23ª.b.e´).

    Por tanto, en tu caso dependerá de cual sea ese régimen de pensión del que hablas. Si no prestas ninguno de los servicios anteriores, te alcanza la exención del IVA.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    No, no tiene que cobrar IVA. Aunque el arrendamiento sea por corta temporada, el uso es el de vivienda (en este caso temporal) y por lo tanto exento de IVA.

    Cosa diferente sería que lo alquilara igualmente por corta temporada, pero para ser usado para otros usos (como oficina, consultorio, etc), en ese caso sí tendría que cobrarles IVA.

    Un saludo, desde Málaga.
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