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edurne garcia

casero/a

Aval bancario en pisos en alquiler
Querría aumentar mis garantías de pago como propietario, querría saber las caracteríticas del aval bancario para exígirselo a mis futuros inquilinos.

Un saludo y gracias de antemano.
  • Preguntado por: edurne garcia
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Javier_grupocierzo ha sido el primero en contestar
Javier_grupocierzo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Voy a añadir una 3ª opinión a la de mis compañeros; a mi entender para ejecutar un aval bancario por impago de mensualidades solamente debes acreditar dichos impagos, si lo cobras vía transferencia es suficiente con los extractos de la cuenta que figure en el contrato. Me parece ilógico que el banco solicite la sentencia de desahucio, ya que está obligado a cumplir simplemente por el mero hecho objetivo de que su avalado, por cualquier eventualidad deje de pagar la renta del alquiler, en cuanto se demuestre esto (que es bastante sencillo) y el arrendador solicite la ejecución del aval, de la manera más ágil posible debe cumplir con las obligaciones contraidas. (para ello además "exprime" al avalado, normalmente a través de la pignoración de algún bien, o de la retención pura y dura de la cantidad avalada en sus arcas.
  • Javier_grupocierzo

    profesional

    Discrepo con Eduardo, ya que hoy por hoy la simple palabra no le vale a una entidad financiera, se me han dado bastantes casos de tener que ejecutar dicho aval y el banco lo primero que ha solicitado ha sido la sentencia de desahucio y los correspondientes acreditamientos de impagados. Por otra parte lo veo bastante lógico dado que si no cualquier propietario podria ejecutar un aval incluso estando al corriente de pagos.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Consiste en un documento emitido por una entidad financiera mediante el cual, bajo la simple palabra de usted de que se ha producido un impago, la entidad le abonará hasta el límite avalado. Requiere que el arrendatario tenga depositado en el banco el importe avalado, y cuesta un 8 por mil cada tres meses, aproximadamente y dependiendo de la entidad financiera.
  • Javier_grupocierzo

    profesional

    Un aval bancario es un documento que realiza el banco diciendo que avala al inquilino, en este caso ante el propietario, por una cierta cantidad y una cierta duración por la vivienda en cuestion.

    Hoy día y en los tiempos que corren el banco no concede avales solidariamente, los concede pignorados, es decir, que el inquilino debe retener la cantidad que tú le solicites de aval en una cuenta y no puede disponer de ella mientras el aval este vigente.

    El aval bancario no es tan sencillo de ejecutar como que si el inquilino no te paga, vas al banco y lo cobras.
    Para ejecutar el aval debes de tener una sentencia firme de desahucio antes de cobrarte los impagados, dado que si lo hicieras antes, previa demostración de impagos ese inquilino te estaría pagando y no podrías iniciar los trámites de desahucio.

    Yo te recomiendo que te mires los seguros de alquiler que se ofrecen hoy en día ya que aparte de filtrar la solvencia del inquilino y ser más economicos, te cubren muchos más aspectos que un simple aval.

    El aval en ningun caso te va a garantizar que el inquilino sea solvente, haya tenido desahucios anteriores, o que figure en asnef, dado que se lo va a conceder cualquier entidad mientras deposite la cantidad que solicites. Además y por norma general, los mejores inquilinos son los más reacios a realizar un aval, ya que entre este y las fianzas necesitan un buen pico para alquilar.

    Cualquier cosa, a tu disposición.
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