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Mª Dolore

casero/a

Tengo un inquilino al cual le hicimos un contrato de un año de duración con una cuota al mes de 300€
Ha incumplido dicho contrato ya que lleva dos meses pagándome 150€ y por incumplirlo n tengo derecho a devolverle la fianza ya que está declarado en el contrato. Se le ha finalizado el contrato y no quiere irse hasta que no le devuelva la fianza. El contrato está firmado por ambas partes pero no está sellado. ¿Qué puedo hacer?
  • Preguntado por: Mª Dolore
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    La falta de sello no impide el ejercicio de las acciones, por lo que puede acudir al juzgado para desahuciar al arrendatario por falta de pago.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • BUFETE JOVER

    profesional

    Aunque la duración del contrato sea de un año, el arrendatario tiene derecho a que se le prorrogue hasta una vigencia mínima de 5 años.

    El objeto de la fianza es el de responder de los daños que se le puedan causar al inmueble, debiéndose devolver al finalizar el arriendo, devengando interés legal pasado un mes desde que se devuelvan las llaves por parte del arrendatario.

    Si quería garantizarse el pago de alguna forma debería haber solicitado la prestación de aval bancario a primer requerimiento o cualquier otro tipo de garantía adicional a la de la fianza.

    No obstante, si no le paga la renta pactada, el arrendatario está incumpliendo y usted puede solicitar el desahucio. Le recomiendo que ante de iniciar el desahucio le envie un burofax reclamándole las cantidades pendientes, pues si no le paga y usted inicia el procedimiento judicial de desahucio, el arrendatario no podrá enervar la acción.

    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
    E-mail: info@jover-abogados.com
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