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Rosa Ros

casero/a

Indemnización por desistimiento de contrato de arrendamiento de vivienda
El contrato de arrendamiento de vivienda es de fecha 15/12/2017 (es de 1 año, por lo que estaríamos en la prorroga). El arrendatario me aviso con fecha 15 de enero de 2.019, el arrendatario me comunicó su voluntad de dar por finalizado el contrato, y que tenia pensado irse el 3 de febrero. La renta es de 442,90. En el contrato y en el art. 11 de la LAU establece que Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. ¿Cómo se calcularía exactamente la indemnización? Por otro lado, se debería ir el 14/02/19, pero si se va el 3 ( al menos con una antelación mínima de 30 días) ¿me podría pagar los días?
  • Preguntado por: Rosa Ros
  • Hace 5 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a

  • nacho

    nacho

    casero/a

    su inquilino tiene que avisar con al menos 30 días de antelación su deseo de rescindir el contrato, en cuanto a la indemnización hay opiniones distintas, unos dicen que solo afecta al primer año y otros que también afecta a las prorrogas, siempre que se haya pactado en contrato,en caso contrario no hay derecho a indemnización , en cualquier caso podría pedir los días que falten hasta cumplirse los 30 días de preaviso, Ud vera si le merece la pena.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
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