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INESCORDOBA

casero/a

¿El IBI a quién corresponde pagarlo? ¿Al arrendatario o al arrendador?
¿Al arrendatario o al arrendador?
  • Preguntado por: INESCORDOBA
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (8)
//Mfan ha sido el primero en contestar
//Mfan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Dicen que rectificar es de sabio,, aunque no me creo ninguno...

    En realidad rectifico y me disculpo por la mala interpretación que encontré en un texto en el que se comentaba la sentencia a que hice referencia.

    Lo dejo así:

    Dice la LAU en su:

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    El comentario a la sentencia decía lo siguiente:

    Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, declara aplicables a todos los arrendamientos las normas contenidas en su Título V (artículos 38 a 40) (derogados estos por la ley de enjuiciamientocivil de 2000) referente a los procesos arrendaticios, siendo, según dicho texto legal, una causa de resolución la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.


    La interpretación del concepto de “cantidades asimiladas a la renta” ha ido evolucionando con el paso del tiempo y la nueva legislación publicada.

    El supuesto analizado por el Tribunal Supremo, en la sentencia comentada, hace referencia a un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado en marzo de 1984 y por tanto sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, con las modificaciones contenidas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

    En éste último texto legal se estableció que el arrendador "podrá exigir" del arrendatario el total importe de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) que corresponde a la vivienda arrendada.

    Aquí existe un error pues no es que el arrendador ""podrá exigir"", sino que como bien dice el artículo 20 de la LAU del 94 .... Las partes ´podrán pactar´...y aquí se incluye el tributo y al IBI como tal..

    Es decir que el pago del IBI va como parte del acuerdo entre las partes, debe estar estipulado en el contrato quien lo debe pagar y no es exigible obligatoriamente que lo pague el arrendatario, es un total acuerdo de voluntades.

    Gracias por cuestionarme pues me obligaron a rebuscar y nos beneficiamos todos.

    un saludo.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    AMYOS ... La sentencia que has pegado se refiere a las rentas antiguas...
    InesCórdoba en ningún momento ha indicado que se esté refiriendo a una vivienda de Renta Antigua.

    Y por cierto, aún refiriéndote a una renta antigua te permites decir "injustamente al arrendatario"

    ¿Te parece injusto que les repercutan el IBI cuando viven pagando una renta de risa?

    Eso es lo que es injusto, que paguen una renta "de risa" y que sus caseros tengan que soportarlo.
  • usuario eliminado

    Siempre me he referido al arrendatario ... y es él quien debe de pagar el IBI por sentencia dictada por el tribunal supremo que aclara la interpretación y debido a una reclamación por deshaucio..

    Parte de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1393/2007, Sala de lo Civil,
    Sección 1ª, de 12 de enero


    El Tribunal Supremo, ante esta discordancia de interpretaciones, considera de interés dictar doctrina unificadora sobre la materia, y a tales efectos dispone que cuando la causa 1ª del art.114 de la LAU de 1964 se refiere a “cantidades asimiladas a la renta” se está refiriendo a aquellas cantidades cuyo pago ha de asumir el arrendatario por mandato legal que en cada momento establezca la legislación aplicable.

    En su consecuencia el IBI ha de considerarse “cantidad asimilada a la renta” a los efectos de la causa resolutoria por impago, ya que es un pago que a de asumir el arrendatario por mandato legal, de tal forma que su impago faculta al arrendador a instar la resolución del contrato.

    Considera el Tribunal Supremo que, de entenderse de otra forma el propietario se vería obligado a seguir cada año un proceso de reclamación de cantidad contra el arrendatario para reclamar el IBI, al ser el IBI una cantidad que se paga cada año, de forma periódica, al igual que la renta que también es una cantidad que se paga periódicamente.

    También el Tribunal Supremo funda su postura en el art. 3 del Código Civil que establece que las normas han de interpretarse conforme a su espíritu y finalidad, siendo el pago del IBI una obligación de inexcusable cumplimiento por parte del arrendatario.

    Y esto es injusto que se le cargue a quien ya está pagando por vivir en una superficie de un valor tal o más cual de m2.

    Eso lo debería asumir el propietario, no el usufructuario y poseedor que paga ya por necesidad.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • LolaG

    casero/a

    Supongo que AMYOS se referirá a que el inquilino puede tener que pagar el IBI si así se hace constar en el contrato de alquiler y piensa que es injusto que en la LAU de 1994 se estipule que el casero puede hacer pagar el IBI al inquilino. Así lo dice el artículo 20.1:

    "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean
    susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."
    • Respondido por: LolaG
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    AMYOS, no es al arrendatario.
    Es al arrendador (el dueño)

    Savo que en el contrato se diga lo contrario.
  • usuario eliminado

    Injustamente al arrendatario que no es el dueño y paga ya por el espacio que ocupa ... eso es una locura legal de quien se le antojó dictar que el arrendatario debe de asumir ese pago.

    Pero hasta tanto no se norme otra cosa hay que pagar injustamente.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mfan, opino como tú.

    No entiendo por qué la actual LAU permite siquiera que pueda ser repercutido al inquilino. No lo entiendo. Y yo jamás lo he repercutido.

    Pero doctores tiene la Madre Iglesia...
  • //Mfan

    inquilino/a

    A no ser que esté especificado en el contrato que el IBI lo pagará el arrendatario y esté especificado igualmente el importe del último recibo pasado al cobro el pago será del arrendador.

    Si se cumple la condicion antes mencionada, tal como especifica su contrato, deberá pagar el inquilino.

    Piense que el IBI es un impuesto que grava la propiedad, no es justo en mi opinión que el inquilino deba pagarlo puesto que no es propietario.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 14 años
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