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kaseo

inquilino/a

Me han producido daños en la cerradura del piso de alquiler, ¿quién tiene que pagarla?
Salí por la mañana dejando la comida en el fuego, cuando llego a casa me encuentro que me han puesto silicona en la cerradura. Llamo al propietario y me dice que no me puede ayudar ya que es fin de semana. Le explico que hay peligro de que arda la cocina y la casa pero no me ayuda. Decido llamar a cerrajero de urgencia y ahora dice que no me paga la cerradura. ¿qué puedo hacer?
  • Preguntado por: kaseo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (45)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
kaseo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • kaseo

    inquilino/a

    Mira ante todo, no creo que haya faltado el respeto a nadie, si lo he hecho lo siento. Yo solo pido que me digan los supuestos que cubre la ley al arrendatario. Como bien dices los abogados están todo el día estudiando leyes pero es que ninguno en este foro me ha dicho un ejemplo de suspuesto que sí cubra el pago de la cerradura.

    Con los ejemplos del mensaje anterior, yo como ignorante que me llamas entiendo, que: si el viento rompe una ventana la pago yo, que si hay un incendio en el edificio lo pago yo, que si la lavadora del casero tiene 20 años y se me estropea la pago yo, que si las tuberias del piso con 30 años fallan las pago yo, en fin que le dejo el piso nuevo. Claro por esa regla de tres, si quiere el casero, este año le pago el IBI de la casa.

    Por favor creo que es de logica que si me producen unos daños que yo no he producido, no tengo que pagarlos, pero ya que la lógica no vale, a ver si alguien es capaz de decirme una causa de por qué me tiene que pagar él la cerradura.
    • Respondido por: kaseo
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    kaseo,

    Comprendo que en un primer momento te cabreases y tuvieses una ofuscación transitoria. Que permanezcas en ella ya no lo comprendo.

    No te considero autorizado, ni cabreado ni sereno, a descalificar a AmparoBB, que tiene un bien merecido prestigio en este foro, ni a cualquier otro, por el simple hecho de que no te dén la razón. Faltando al respeto, nos das a conocer lo que vales.

    El Artº 1.563 del C.C. que tanto repites dice que tú no eres responsable del deterioro si pruebas que se ha producido sin culpa tuya. Pero ahí no dice nada de que el pagano haya de ser el casero.

    De todos modos, creerse que, por haber leido unos cuantos artículos, uno ya está en posesión de la verdad, es un signo evidente de ignorancia. Los abogados estudian miles de artículos, pasan miles de horas oyendo a catedráticos y autoridades del derecho y, aun así, no suelen mostrarse tan seguros, como tú con tu tozudez.

    Tienes razón de que es injusto que tengas que pagar tú un daño que no has hecho, como sería injusto que te quedases sin un familiar, si te lo matase un terrorista. El que en justicia habría de pagar, es el que ha hecho el daño, pero ¿Quién lo encuentra?

    Si tú, que vives en esa casa, tienes claro que no puedes custodiarla hasta evitar riesgos como ese ¿Qué posibilidad tiene el casero, que puede, quizá, vivir en el extranjero? ¿Y le responsabilizas a él?

    Lo del seguro. Tú tienes muy claro que el que ha de asegurar es el propietario, ya que es él el beneficiario. ¿Te imaginas a quién hubiese condenado el juez si ese fuego que dejaste encendido hubiese causado el incendio de todo el bloque?

    ¿No te hubiera venido bien, en ese caso, que hubiese una aseguradora que pagase todos los pisos quemados, en vez de pagarlos tú?

    ¿Ah? Que lo de que el seguro pague por ti, sí, pero ¡la prima que la pague el propietario!

    No, kaseo, no. El seguro ha de suscribirlo el que quiera trasferirle a la compañía sus responsabilidades y riesgos. Siendo tú quien habita la casa, tienes más responsabilidades a cubrir que el propietario. Por tanto, plantéaelo.

    Me gustaría que abandonases esa ofuscación pero, sobre todo, que aprendas a respetar nuestra opinión, aunque no la compartas y aun en el caso, que como posible admitimos, de que estemos equivocados.

    Ramón Ruiz
  • kaseo

    inquilino/a

    Alguien me podria razonar por qué no llevo razón?,

    Algún abogado que me diga o me ponga ejemplos de los casos de las excepciones de los artuculos 21.3 y 1563 de la LAU y CC respectivamente. Porque si la ley dice que "para evitar un daño inminente o urgente necesidad o si ser culpa suya, me imagino que habrá sentencias o jurisprudencias de esos casos.
    • Respondido por: kaseo
    • Hace 15 años
  • cañero

    inquilino/a

    Dale tío que noooo, que no tienes razón y demuestras ser un poco taruguín al no enterarte o no quererte enterar .... Te repito lo que te han dicho por ahí abajo...

    Poner una denuncia es gratis, pero no prueba nada.

    Además de tarugo eres irresponsable por salir de casa dejando la cocina encendida...

    Y todavía quieres tener razón...

    El tiempo te lo dirá. Y yo te lo digo ahora sin esperar. no tienes razón.
    • Respondido por: cañero
    • Hace 15 años
  • kaseo

    inquilino/a

    Gracias, sabia que tenia razón.

    Solo tenía que leer la LAU y el Codigo Civil, ahí he podido encontrar las soluciones y he visto que yo tenía razón, que no tengo que pagar la cerradura. Y ya veréis como el casero sí me paga la cerradura ya que tiene todas las de perder.
    • Respondido por: kaseo
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mi familia y mis amigos me llaman inasequible al desaliento.

    Confieso que has podido conmigo.

    sí, sí, sí, sí. El casero es el culpable de todo y te lo tiene que pagar todo todo todo todo todo.

    Ahora eso sí, tendrás que demandarle porque voluntariamente no te lo va a pagar.

    No insistas, yo no voy a volver a contestarte.
  • IGomez

    casero/a

    ¿Cómo era eso de ... 'para ti la perra gorda'? pues eso ... para ti la perra gorda.
    • Respondido por: IGomez
    • Hace 15 años
  • kaseo

    inquilino/a

    Vale, pues explícame entonces porque el artículo 1563 del Codigo Civil pone "...a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya" ¿qué casos entran en ese apartado entonces?.

    Igualmente en el artículo 21.3 de la LAU pone "...En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.".

    Si el caso de la comida en el fuego no es urgente y no es para evitar un daño inminente, pues explícame también según los abogados cuáles son los casos.
    • Respondido por: kaseo
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mira Kaseo, yo puedo denunciar ahora que me han arañado el coche. ¿Y qué? ¿Demuestra eso que no he sido yo o que no ha sido un amigo de mi hijo pequeño ? Poner una denuncia es gratis, pero no prueba nada.

    Te lo he dicho yo, te lo ha dicho una firma de abogados... ¿No lo crees? Pon una demanda que ya te lo dirá un juez. Eso sí, apearte de tu burro te costará un dinero.
  • kaseo

    inquilino/a

    El artículo 1563 del Código Civil dispone lo siguiente: "El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.".

    Según este articulo la cerradura la tiene que pagar el arrendador ya que pone bien claro: "a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya". y yo creo esta más que probado que la cerradura no la he fracturado yo, me la han fracturado y hay una denuncia que así lo prueba.
    • Respondido por: kaseo
    • Hace 15 años
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado kaseo:

    El artículo 1563 del Código Civil dispone lo siguiente: "El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.".

    La denuncia que has interpuesto tiene que iniciar una investigación que tendría que finalizar en un juicio que determinará quién colocó la silicona en tu cerradura. La persona a la que se condene por esa acción será la responsable de pagar la cerradura. No obstante, si finalmente no se puede probar quién es el responsable de estropear la cerradura, en virtud del Código Civil y sintiéndolo por tí, tendrás que hacerte cargo de la reparación de la misma porque mientras no se pruebe quién ha causado el desperfecto, el arrendatario se ha de hacer cargo del deterioro o pérdida que tenga la cosa arrendada.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • kaseo

    inquilino/a

    Llamé al propietario porque ellos tienen a una persona de mantenimiento, entonces a lo mejor podía arreglar el la cerradura y así no teníamos que pagar a ningún cerrajero.

    El responsable de la casa soy yo, bien, pero no de las acciones que yo no hago a la casa. Porque si fuera mi casa yo llamaría a mi seguro de hogar no habría problema, ellos abonan el importe de la reparacion ya que han sido unos daños. Yo soy inquilino y no propietario, si el propietario no tiene seguro de la casa ese es su problema.

    Te dejo un artículo haber si te aclaro los conceptos: Articulo 21.3 de la LAU ..."3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. "

    Si lees el ultimo punto coincide exactamente con mi caso. 1.-Llamo al propietario para comunicarle los hechos. 2.-Se trata de una reparación urgente ya que hay riesgo de incencio. 3.-Exijo que me pague la cerradura a lo cual se niega.
    • Respondido por: kaseo
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En el ejemplo del banco, el banco es el arrendatario del local, y como arrendatario repara la cerradura. No llama al propietario para que se la repare.

    No veo por qué tiene el propietario qué pagar que alguien te haya puesto silicona en la cerradura... Igual que si se te rompe una cristal de la ventana o si te entran a robar... Tú eres responsable de la casa ahora.
  • kaseo

    inquilino/a

    Vamos a ver Amparo BB, no se si yo me he explicado mal. Yo me refiero Artículo 1563. Del Código Civil.

    El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya."

    Si a mi me producen unos daños, entiendo que me los tendrá que pagar el dueño no yo, ya que yo tengo probado mediante denuncia que los daños no han sido culpa mia como dice el articulo.

    Con respecto a lo del Banco, el ejemplo me parece totalmente fuera de lugar porque que yo sepa y como bien has dicho la cerradura la paga el banco pero no los trabajadores verdad por esa misma regla de tres la cerradura la paga el dueño y no el inquilino.

    Por favor, quiero respuestas que me ayuden y contestadas por personas que sepan del tema no de cualquiera que de su opinon personal sin saber de lo que habla.
    • Respondido por: kaseo
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cuando tomas posesión del piso, es responsabilidad tuya cuidarlo y devolverlo en el mismo estado en el que te lo entregaron (en este caso, con una cerradura como la que había y que no tenga silicona).

    Además, el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, estipula que las pequeñas reparaciones, (como es una cerradura) son por cuenta del arrendatario.

    Llamar al propietario porque te han puesto silicona en la cerradura y no puedes entrar en la vivienda me parece de chiste. Salvo que el propietario sea cerrajero claro y pretendieras contratar sus servicios.

    Alguna mañana, he visto a los de la sucursal bancaria donde tengo la cuenta, sin poder entrar a la oficina porque algún gracioso había puesto silicona en la cerradura... Pero no se les ocurría llamár al propietario del local... llaman a un cerrajero.... y lo paga el banco claro.
    Como al final hiciste tú.

    Respecto a lo de salir dejando la comida al fuego, (salvo que salieras sólo a la escalera a recoger el correo) me parece una temeridad. Espero, por tu bien, que tengas un buen seguro de incendios.
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