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J. Manuel

casero/a

¿De qué forma puedo obligar a un inquilino a que desaloje el piso por reformas generales en el edificio?

En el edificio, que por lo visto tiene algún valor artístico y/o cultural, se está haciendo una rehabilitación general que afecta tanto a estructura como a acondicionamiento interior y ha llegado el momento en que, para poder continuar, es absolutamente necesario desalojar el piso. Los inquilinos se niegan a hacerlo, con lo que las obras pueden paralizarse.

  • Preguntado por: J. Manuel
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
arquitopo ha sido el primero en contestar
arquitopo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    Hágale conocer el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

    Artículo 22. Obras de mejora

    1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

    2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

    3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

     

    Le adjunto también el art. 26:

    Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda

    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

    La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

     

    Respecto a cómo efectuar el desalojo, si la obra ya ha comenzado puede hablar con la dirección facultativa y el corordinador de seguridad y salud. Si efectivamente la obra no puede realizarse con los inquilinos, seguramente prohibirán el paso a toda persona ajena a la obra. En último caso, puede hacerlo a través de la policía, pero este tipo de soluciones nunca son buenas. Mejor llegar a un acuerdo.

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