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Ivan Tejeda

casero/a

Fiscalidad y ayudas en el alquiler
Tengo 32 años y he alquilado un piso en la comunidad de Castilla y León a una familia. Se trataba de mi primera vivienda pero por motivos de trabajo me he trasladado a Italia con lo que, desde el punto de vista laboral, tributo en Italia.

Antes de alquilarlo he debido hacer una serie de reformas para poner la instalación del gas y eléctrica, al día.

Tengo varias preguntas,

1- Me han dado una fianza que corresponde a un mes de alquiler y posteriormente hemos acordado otros tres meses de depósito a modo de aval. ¿Debo depositar cualquiera de estas cantidades en algún registro?

2- Cuánto es la fiscalidad sobre la renta que recibo y cuándo debo hacer la declaración?

3- Tengo derecho a desgravarme parte del importe de las obras realizadas, o parte de los gastos e impuestos de IBI que pago yo religiosamente?

4- Mis inquilinos son menores de 35 años y sus ingresos creo que son bastante bajos. ¿Puedo también recibir alguna ayuda?
  • Preguntado por: Ivan Tejeda
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Respondo sus preguntas en el mismo orden.

    1.- En Castilla y León el arrendador tiene que depositar obligatoriamente la fianza equivalente a un mes de renta en la Cámara de la propiedad urbana en el plazo de un mes desde la celebración del contrato y entregar una copia del depósito al arrendatario. La garantía adicional y voluntaria de tres meses no está sujeta a depósito (Ley 2/1999, de 19 de febrero).

    2.- El actual tipo de gravamen general, que se aplica sobre las rentas inmobiliarias, es el 24 por 100 de los ingresos íntegros. La declaración se presenta, personalmente o representado, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, en los primeros veinte días de abril, julio, octubre y enero respecto a los tres meses anteriores por medio del modelo 215. También se puede usar el modelo 210, pero solo admite una sola renta, por lo que no tiene sentido más que cuando los inquilinos pagan la renta con una periodicidad mayor a tres meses.

    3.- Ya he dicho que el tipo de gravamen se aplica sobre los ingresos íntegros, es decir, no admite deducciones de ningún tipo, ni el IBI ni las obras de reparación o mejora ni cualquier otro gasto.

    4.- Tampoco son aplicables las reducciones especiales que establece la Ley del IRPF en función de la edad e ingresos del inquilino, sin perjuicio de la posibles ayudas públicas ajenas al Impuesto sobre la renta de no residentes.

    Puede ver más detalles en mi respuesta a la pregunta de otra usuaria en sus mismas circunstancias en
    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/alquiler-pisos-deducciones-alquiler-propietarios_6870.html
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
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