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Benito García Pérez

casero/a

Finalizacion del periodo de alquiler
Vuelvo a plantear a cuestión porque las resuestas recibidas me generan ciertas dudas. Añadiré la claúsula correspondiente al asunto que está reflejada literalmente en el contrato firmado. Pido disculpas y comprensión pero es un tema que me tiene muy preocupado. "Tengo una vivienda de mi propiedad alquilada desde el 14 de julio de
2019 con un contrato firmado y acogido a lo estipulado en la LAU y su
última reforma. Voy a necesitar la vivienda para mi uso personal como
vivienda en un breve plazo de tiempo.
Por ley no puedo pretender que la inquilina abandone la vivienda antes de que se cumplan los primeros 12 meses de arriendo, pero entiendo que si puedo hacerlo un vez concluidos esos primeros 12 meses, el dia 14 de julio de 2020, siempre y cuando la vivienda sea para destinarla a lo establecido en artículo 9 apartado 3, circunstancia que quedó debidamente reflejada por escrito en el contrato firmado en su día. Dicha cláusula esta redactada asi: TERCERO: DURACIÓN DEL CONTRATO, DESESTIMIENTO, RENOVACIONES Y RESERVAS. El alquiler de la vivienda será por un periodo inicial de 12 meses a contar desde la entrada en vigor del contrato. Transcurridos los primeros 6 meses, la arrendataria podrá desistir del contrato comunicándolo por escrito al arrendador al menos con 30 días de antelación al día en que se cumplan los 6 meses del alquiler. Si se diera este caso la arrendataria deberá pagar a modo de indemnización el equivalente a una mensualidad por cada año completo que reste de contrato o proporcional si el tiempo que queda por cumplir de contrato es menor a un año. Esta indemnización la pagará la arrendataria de forma separada del alquiler. En ningún caso se le restará a la arrendataria, aunque ella lo solicite, de lo que hubiera entregado como fianza, la cual queda en su totalidad como garantía y se le devolverá integra siempre y cuando entregue la vivienda, mobiliario y enseres en óptimo estado así como los suministros en alta y sin facturas pendientes de abonar para lo cual presentara la oportuna certificación de las empresas que facturan   los suministros. Transcurrido el primer año de contrato de alquiler sin incidencias, la arrendataria podrá optar por una prórroga de cuatro años más de duración o por sucesivas prórrogas de 12 meses de duración hasta completar cinco años de alquiler como máximo, periodo al final del cual el contrato quedara definitivamente extinguido. Cualquier opción que tome llevara aparejada la indemnización antes descrita si desiste de cumplir el tiempo que le quede de contrato así como la obligación de avisar por escrito al arrendador con un mes de antelación a la fecha en que quiera dar por concluido el periodo de alquiler. Si la arrendataria optara por prórrogas de un año y no comunica al arrendador por escrito con un mes de antelación antes de finalizar la   prórroga en curso su deseo de dejar la vivienda, dicha prórroga se entenderá ampliada por una año más hasta un tiempo total máximo de 5 años por contrato. Transcurridos los 5 años de tiempo total   continuado de alquiler el arrendador se reserva el derecho de   tomar para sí la vivienda si bien avisara a la arrendataria de esta circunstancia con 4 meses de antelación a la fecha en que alquiler cumpla 5 años. La arrendataria avisara al arrendador con 2 meses de antelación antes de que transcurran los cinco años de alquiler en el caso de que no desee continuar con el mismo. No obstante si el arrendador deseara seguir alquilando la vivienda (tras la observación del estado de la misma y la redacción de un nuevo contrato) concede a la arrendataria derecho preferencial a un nuevo periodo de alquiler de 5 años frente a otros candidatos   siempre y cuando iguale lo ofertado por los demás y el periodo anterior concluyera a satisfacción del arrendador. Si transcurridos 5 años de contrato de alquiler ninguna de las partes avisara a la otra de la forma antes descrita el contrato de alquiler quedaría automáticamente prorrogado por otro periodo de tiempo de cómo máximo 3 años. Transcurrida dicha prórroga el contrato quedara definitivamente extinguido sin necesidad de preaviso alguno. Transcurrido el primer año de contrato, y en caso de necesitar la vivienda, el arrendador se reserva expresamente el derecho a tomarla para sí o sus familiares cumpliendo lo establecido en la LAU en el capítulo I, artículo 9 párrafo 3. Todo ello en caso de necesitarla. De producirse esta circunstancia el arrendador avisara a la arrendataria con 2 meses de antelación a la fecha en que la vivienda debe quedar desocupada. " Entinedo que tengo que avisar por escrito a la arrendataria con dos meses de antelación que debe dejar libre la vivienda en la fecha en que se cumple  su primer año de arriendo.
Significa eso que ese aviso lo ha de tener en su poder la inquilina como
 muy tarde el 14 de mayo de 2020? La comunicación a la  inquilina se hará por burofax con certificación de contenido. Perdón y muchas gracias.

  • Preguntado por: Benito García Pérez
  • Hace 4 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
nacho ha sido el primero en contestar
Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenos días,
    En su caso, al ser el contrato inicial de un año y al preverse en el contrato la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad, transcurrido los 12 meses puede recuperar la vivienda por necesidad, debiendo de hacer la comunicación mediante Burofax.-
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Es preferible continuar la consulta original donde se abrió.

    No veo dónde está la duda. El 9.3 permite denegar la prórroga obligatoria, pero no romper un contrato en vigor. Por eso era importante el detalle de saber cuál es la duración original del contrato. En este caso, al ser de un año, sí se dan los requisitos para proceder a la denegación de prórroga obligatoria. Pero como bien le han aconsejado, si lo tiene claro ya, comuníquelo ya. No apure el plazo o se puede encontrar con la sorpresa de que la inquilina le deniegue la entrega por mandar la comunicación fuera de plazo. Por último, no olvide que si usted ejecuta el 9.3, usted o el familiar designado tendrán la obligación de entrar en la vivienda en un máximo de tres meses empezando a contar desde la salida efectiva de la inquilina. No hacerlo o no acreditar causa fuerza mayor acarrea que la inquilina podrá elegir entre una indemnización o forzar su regreso a la vivienda.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    En mi opinión, la indemnización por desentimiento, si el contrato es de un año, solo se aplica al primer año no a años sucesivos
    Si sabe que va ha necesitar la vivienda para Ud o un familiar suyo y dicha circunstancia consta en contrato, yo mandaría lo antes posible el aviso para no pillarse los dedos y dar el tiempo suficiente para que el arrendatario busque piso, es mi opinión
    • Respondido por: nacho
    • Hace 4 años
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