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Lolice

inquilino/a

Mi pregunta era sobre los suministros de un alquiler
El caso es que tanto arrendatario como arrendador son dos empresas. No sé si los suministros, que paga el arrendador, me tiene que hacer factura o sólo pagarle las facturas sin iva, pues por lo general, ya que están a su nombre se las puede deducir él como gasto. Está bien que me haga factura??
  • Preguntado por: Lolice
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Alicia BdQ ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Alicia BdQ

    profesional

    Y en el caso de que sólo me pueda deducir una pequeña proporción del IVA porque sólo facturo a un inquilino el alquiler con IVA, ¿me puedo deducir el total del IVA de los suministros?
  • Lolice

    inquilino/a

    Muchas gracias, me ha quedado claro que es deducible el gasto de los suministros por ambas partes, y que es correcto que me haga factura.
    • Respondido por: Lolice
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Los dos IVAs son deducibles. El del arrendador que lo soportó a la compañía de suministros, y que luego coincide con el que repercutió a la factura del inquilino.

    El del arrendatario que lo soporta al pagar la factura del arrendador, y que en este caso coincidirá con la factura que en su día pagó el arrendador.

    Sí, está bien que haga la factura. En cuanto a vuestra contabilidad se puede entender como "un mayor importe de la renta", y lo podrías incorporar a vuestras cuentas de gastos.

    Un saludo.
  • Lolice

    inquilino/a

    Pero ese iva es deducible para la empresa o solo queda como gasto??

    Gracias

    Por cierto, el iva de los alquileres es deducible??
    • Respondido por: Lolice
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Entiendo que el arrendador paga los suministros y luego tú se los pagas a él, ¿correcto?, si es así, te tendrá que girar factura con la misma base del suministro que paga, más el IVA correspondiente.

    De esta forma en su contabilidad, en las cuentas de gastos figurará los suministros por su base, el IVA a la cuenta de Hacienda que corresponda.

    Y al emitir la factura con la misma base más el IVA correspondiente, figurará en su cuenta de ingresos un importe igual al gasto que soportó, y la cuota de IVA cobrada la contabilizará en la correspondiente cuenta de IVA repercutido.

    En cada periodo de liquidación de IVA los importes del IVA repercutido (cobrado) y soportado (pagado) se compensan, y al ser iguales no supone carga ni beneficio alguno.

    Igualmente se verán igualados los ingresos y gastos por lo que tampoco aumentarán ni disminuirán los ingresos ni los gastos de cada periodo.

    Aunque parezca un absurdo ese trabajo administrativo, las cuentas de la empresa deben recoger fielmente las transacciones en las que participe, y de la forma en que te digo se recogen en los libros los movimientos económicos reales.

    Un saludo.
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