Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Sergio_1234

inquilino/a

¿Este aval es abusivo? Me piden aval a primer requerimiento, 5 años de aval, ¿Qué problemas me puede llevar esto?

Solidariamente, renunciando a los beneficios de orden, excusión y división, el arrendatario ante el arrendador AVALA hasta la cuantía de 3000e, para responder de las obligaciones de pago de la renta y de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario, derivadas del contrato de arrendamiento e los términos del citado contrato.

El Banco pagará el presenta aval, hasta la cuantía máxima indicada, por las mensualidades vencidas, al primer requerimiento que le haga "Nombre de la compañía S.A. sin que ésta deba justificar el incumplimiento ni la negativa al pago y sin que para efectuar dicho pago sea necesario el conocimiento o la conformidad del arrendatario, quien renuncia de forma expresa a la notificación prevista en el Art. 1840 del Código Civil.

  • Preguntado por: Sergio_1234
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Helena Haydeé

    casero/a

    Sergio en la redacción del aval que indica habla que se ejecuta si Ud. no cumple con sus obligaciones; claro está que no tienen que avisarle pues si incumple ya sabe a lo que se expone. En cuanto a que Ud. resuelva antes de la finalización de contrato ya sabe que debe hacerlo 30 días antes del venciminento anual y por escrito ( mejor burofax) el aval se cancelará presentando Ud. al banco documento de fin de contrato firmado por ambos y en el mismo acto de entrega de llaves el propietario le hace entrega del aval.

    El aval lo suscribe Ud. y Ud. es quien lo cancela, claro con acuerdo del propietario y Ud. en poseción del aval que entregó.

    Le recomiendo consulte con un profesional y sugiera al arrendador modificar algunas cláusulas.

    En cuanto al tema de los desperfectos normalmente se responde con la fianza, la cual en arrendador se la restituirá en plazo de 30 días una vez comprobado que los suministros están al día.

    Le recomiendo el dia en que entregue llaves en el mismo documento recojan los desperfectos  de la vivienda (si los hubiese) y si no hay igualmente así se evita "sustos" en todo caso si luego le reclamara algo deberá presentar factura nunca presupuesto.

    Debe entender que hay mucha picaresca no solo por parte de inquilinos si no tambien de caseros y claro está los contratos se hacen según acuerdo entre las partes; si no está convencido trate de aclarar las cosas.

    No solo es un tema de leyes es también de cultura en este tema además de los precios que están muy por encima de la media europea y crea estas situaciones. Suerte

    Puedo decirle que alquilo casas con aval a primer requerimiento con condiciones similares a las que les describo y no lo he ejecutado; es más hasta en algunos casos los inquilinos han entregado la cantidad en depósito.

  • Sergio_1234

    inquilino/a

    la Helena,

    Muchísimas gracias por tu respuesta. En realidad , lo que me preocupa, es que ellos pueden ejecutar el aval sin justificación y sin notificarme. ¿Qué pasa entonces si, pagando yo con todas mis obligaciones, el propietario ejecuta el aval? Por supuesto le podría demandar, pero esto supone meterse en jucios.


    Otra duda que tenía era la siguiente. El modelo de aval finaliza con:

    " En el caso de pagos parciales, las sumas pagadas reducirán la cuantía máxima por la que se presta el aval en la suma de los pagos parciales que se realicen.


    La validez del presente aval finalizará el día 15 de enero de 2015, sin que pasada dicha fecha le pueda ser exigido al Banco pago ni responsabilidad alguna derivada del otorgamiento de esta garantía
    "

    No obstante, entiendo que si pasado el año obligatorio de contrato , yo decido rescindirlo, ellos OBLIGATORIAMENTE deben cancelar el aval verdad?

    Por otro lado me preguntaba si el aval también se puede utilizar para pagar posibles desperfectos del piso. En el modelo que me han dado no menciona nada sobre este tema, pero ya me preocupa que se puedan aprovechar... Es una pena que paguemos justos por pecadores, entiendo que los propietarios se blinden ante posibles morosos, pero en mi caso soy muy buen inquilino que siempre ha pagado sus recibos el día 1 de cada mes. El problema, supongo, es de la ley que permite a morosos vivir por la cara.

    Un saludo y muchísimas gracias.

  • Helena Haydeé

    casero/a

    Sergio el aval a primer requerimiento es perfectamente válido, simplemente el propietario se garantiza así que vas a cumplir puntualmente con tus obligaciones y en caso de que no lo hicieras ejecuta el aval para cobrarse las cantidades adeudadas. El único problema que tendrías es que lo ejecuten si no cumples. De todas maneras piensa que tu pagas y también tiene derecho a recibir una vivienda en perfecto esatdo así que mírala con lupa antes de entrar y refleja las incidencias en el mismo contrato o inventario. Cierra bien igualmente el pago de "extras" como el IBI y basuras que si aparecen en el contrato deberán reflejar su cuantía. Suerte

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El único problema que va a tener es la contraprestación que le va a exigir el banco por ese aval.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas