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Miguel Cervantes

inquilino/a

¿En caso de irme del piso antes de que haga un año pierdo la fianza?

Por motivos laborales estaba desplazado de mi ciudad y estaba en un piso que había alquilado, pero por motivos laborales cierran el negocio y me voy al paro, con lo que vuelvo a mi ciudad de origen, pierdo la fianza que le entregue al dueño del piso? En realidad entre un 1 de noviembre y me voy el 15 de Septiembre, es solo mes y medio pero el dueño del piso no me la quiere devolver y ademas me dice que aunque deje piso el día 15 de Septiembre quiere que le pague el mes entero y no medio mes como tenia pensado hacer ya que se cierra la empresa ese día. Tiene derecho el dueño??? Muchas gracias.

  • Preguntado por: Miguel Cervantes
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (8)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En ocasiones cuando el inquilino no puede o no quiere seguir pagando el alquiler 'descubre' desperfectos, defectos y averías en el piso alquilado y pretende dejar de pagar por ese motivo. Hay que decir que si deja de pagar, en el  juicio de desahucio no va a poder invocar esas averías sean reales o imaginarias y en el mejor de los casos paralizará el desahucio pagando hasta el último céntimo, costas incluidas.

    Si efectivamente existen deficiencias graves deberá reclamar su reparación, sabiendo que si se ve obligado a acudir al Juzgado está obligado a demostrar que la reparación corresponde al casero y  certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Por el mero hecho de que en el contrato figura que se te entrega "en perfecto estado", y si no lo pone en el contrato se alude al código civil. Si habían desperfectos, tenías que haberlo reclamado al entrar, o al menos dejar constancia de que se alquilaba asi.

    En mi caso, la nevera que tenemos en el piso, tiene un cajón del congelador semi-roto, y así lo estipula las anotaciones que se hicieron en los contratos.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Miguel Cervantes

    inquilino/a

    Pero vamos a ver como me va a reclamar a mi un daño que cuando me dio la casa ya estaba? Pero es que estamos locos? Entonces aquí siempre paha el mismo. :

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Esas cuestiones son "pequeñas reparaciones" y la ley es bien clara indicando que te corresponden a ti.

     

    insisto, un alquiler no es un hotel, cuidado.

     

    por otro lado, cuando te vayas el casero te podrá reclamar el importe de esas reparaciones; pues te corresponden.

     

    creo que tienes un concepto equivocado de lo que es un alquiler. Vale la pena que le dediques una hora a leerte la ley; es imprescindible que conozcas tanto tus derechos como tus obligaciones.

     

    miratela aqui:

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • Miguel Cervantes

    inquilino/a

    Ok lo entiendo, pero tambien entiendo que si el dueño se niega a reparar algo del piso como luces que no funcionan o por ejemplo el mando del aireacondicionado que no funciona debería repararlo y si no estaría rompiendo o no cumpliendo con el contrato no??? Que debo hacer??

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

     

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Miguel,

     

    El mes de septiembre lo tienes que pagar entero; no es un hotel.

     

    por otro lado, si solo se queda con la fianza, que mas quieres?

    estas rompiendo un contrato, no lo olvides; gratis no te va a salir!

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si.

    El contrato es de obligado cumplimiento. Además, por la cantidad, si fueras a juicio sería difícil conseguir un mejor acuerdo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
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