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rafa 44

inquilino/a

Me pueden echar o no?

hola hace unos dias me mandaron un burofax que era de mi casero ke me decia ke el 6 de octubre tenia ke avandonar la casa que segun lo dispuesto en el articulo 9.1º de la ley de arrendamientos urbanos y con el plazo de antelacion suficiente la voluntad de no renovar el presente contrato de arrendamiento y ello es debido a tener la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente segun lo dispuesto en el articulo 9.3de la ley de arrendamientos urbanos, vale hasta a ki todo bien,en el contrato no pone nada de ke necesitaria la vivienda para su uso ni nada parecido,"solo" que son causas de resolucion del presente contrato ,ademas de las previstas en el articulo 35 de la ley 29/1994 el imcumplimiento de cualquiera de las partes,de alguna de las obligaciones resultantes del presente contrato,vale ok me e pasado por un abogado de oficio de la asistenta social y directamente me a dicho ke si ke puede echarme porke la lau del 94 i tal y tal y tal ke me tengo ke ir

  • Preguntado por: rafa 44
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • rafa 44

    inquilino/a

    gracias a todos, al final pude hablar con el kasero ke me decia ke el no sabia nada del burofax, ke habia sido su madre y tal y tal , jeje pobre iluso me decia ke necesitaba la vivienda y yo le dije ke de akuerdo ke yo me iria  si me pagava los 6 meses estipulados por ley y la mudanza , ke me dices eso no puedo hacerlo te dejo dos meses y te vas , yaya eso es lo ke dice la ley, despues de darle vueltas y bajarse del burro me dijo ke por el no era ke era su madre la ke avia movido todo , ke me podia kedar el resto del kontrato y luego ya veriamos , total ke sigo en la casa hasta ke finalize el contrato y me ire s, si no me avisa hantes de ke akabe el kontrato ¿ me puedo kedar otro año ? ¿no? , joder la peña se piensa ke somos tan tontos komo ellos o algo parecido y eso ke le pago ke si no ke, bueno muchas gracias a todos por asesorarme y salir de dudas ke si no nose , y ke la gente pregunte ke todos tenemos derechos pero no los konocemos gracias a todos, murcia rafa

    • Respondido por: rafa 44
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El señor que le atendió... ¿ No se llamará por casualidad eduardo llanera, verdad? Porque no es el tipo de errores que comete, pero vamos, que tampoco me sorprendería

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Que no Crazyh, que no cambie la cerradura,para poder denunciarle por allanamiento . ¡ vaya tipos profesionales que hay por ahí !

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El señor que le atendió... 

    Al del turno de oficio, ni caso, y al arrendador, menos caso todavía. Dile que, si quiere que te vayas, que vaya preparando pasta para indemnizarte, si quieres.

    Y si no lo has hecho, cambia la cerradura.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Jod........... eso te lo ha dicho un abogado.

    Copio y pego, para que se lo lleves al abog... hay perdon al señor que te atendió.

    1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El arrendatario puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año). 1º excepción: Que el arrendatario comunique fehacientemente al arrendador con, al menos, 30 días de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo. 2º excepción: Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Dile a tu abogado de oficio que se pase por aqui a aprender un poquito...

    El propio art.9.3 dispone que esa facultad debe estar expresamente pactada en el contrato, de lo contrario no puede hacerse uso de ella

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

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