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rocio22

casero/a

¿Es cierto que los inquilinos pueden estar alquilados hasta cinco años?
Quiero hacer un contrato de alquiler por un año, he oído que los inquilinos tienen derecho a estar 5 años, ¿es esto cierto? y si en el contrato pongo que es de duración determinada con fecha de entrada y salida, también tienen los inquilinos este derecho? Me dicen que sí, por ser vivienda habitual? qué tengo que poner en el contrato para que esten los inquilinos solo 1 año y no cinco? Gracias
  • Preguntado por: rocio22
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Raul ha sido el primero en contestar
  • Antonio Postigo

    profesional

    Si efectivamente se va a arrendar para ser usada como vivienda habitual, en ese caso...

    Sí, tienen los inquilinos derecho de prórroga automática hasta un máximo de cinco años (por supuesto si cumplen sus obligaciones).

    El que usted fije una fecha exacta de salida no cambia la situación.

    Posible solución:

    Si realmente se dan las circunstancias previstas en ese artículo, hacer uso de lo dispuesto en la LAU, que en su artículo 9, apartado 3, que dice ..."3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco."

    Dicho de otra forma, si en el contrato que firme se establece que el arrendador (usted) se acoge a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la vigente LAU, en ese caso no procederá el que se pueda hacer uso de la prórroga obligatoria, y efectivamente el contrato se podrá extinguir.

    Unos comentarios a tener muy en cuenta con esa "solución":

    1.- En esta misma comunidad podrá ver usted infinidad de preguntas y respuestas sobre la aplicación de esta cláusula. Le recomiendo la lectura de esas preguntas y respuestas.

    2.- De la lectura de esas preguntas que le recomiendo leer se desprende que en los casos de disputas ante un tribunal, se vienen aplicando dos doctrinas diferentes (aún no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo),

    2. A) una de ellas acepta que con solo recoger en el contrato el sometimiento a esa cláusula se tiene derecho a aplicarla,

    2.B) y la otra considera que no es suficiente con someterse expresamente a lo dispuesto en ese artículo, sino que además debe quedar justificado y probado. Esto es, hay que indicar en el contrato la razón concreta (por ejemplo en tal fecha volverá usted a residir en esa ciudad, y necesita ocupar la vivienda alquilada).
  • Raul

    profesional

    Para evitar la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de vivienda habitual hasta sumar los cinco años de alquiler, podrías hacer un alquiler de temporada.

    Pero para que el alquiler de temporada sea válido tienes que seguir una normativa:

    - Se debe especificar que se trata de un alquiler de temporada, que no se trata de la vivienda habitual del inquilino y que éste la habita de forma ocasional o esporádica.

    - Se debe especificar también las razones por las que el inquilino ocupa de forma esporádica esta vivienda, como puede ser: estudios, trabajo, vacaciones ...

    Así lo recoge la sentencia de la La Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 22 de junio de 2005:

    "Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo han establecido, con criterio uniforme seguido de forma constante por las sentencias de las Audiencias Provinciales, que la calificación de arrendamiento de temporada no deriva del plazo concertado sino de la finalidad de la ocupación, ajena a la ocupación como residencia habitual del arrendatario, siendo ocasional y esporádica; de manera que el arrendamiento se hace en atención, no a la necesidad del arrendatario de establecer su vivienda, sino para ocuparla de una forma accidental y en épocas determinadas por razón de circunstancias distintas de la instalación de la residencia permanente y domicilio habitual.

    El requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación que viene determinada por la transitoriedad. Así la STS de 15 de diciembre de 1999 dice que la nota esencial del arrendamiento de temporada es la de haberse convenido el uso durante un plazo concertado para habitar transitoriamente y por razones diversas de modo que la ocupación responde a exigencias circunstanciales, esporádicas o accidentales determinantes del contrato y elevadas expresamente a la condición de causa por las partes y no a la necesidad de habitar como residencia habitual y permanente."
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
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