Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Josvirojillo

casero/a

Tengo un contrato de alquiler de un año, prorrogable año a año hasta 3 años, periodo minimo 6 meses. si se va a los 4 meses

El inquilino se ha ido a los 4 meses, tengo en mi poder la fianza. cuanto le retengo parte proporcional a 8 meses o a 2 meses. te escribo el apartado duracion contrato:

El plazo de duracion del presente contrato se establece por un perido de un año. comenzando a regir el proximo dias l junio de 2014. Llegado el vencimiento del contrato, este se prorrogara obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duracion minima de 3 años. salvo que las arrendatarias manifiesten con 30 dias de antelacion, como minimo a la fecha de terminacion del contrato o prorroga su voluntad de no renovarlo.

El periodo minimo de arrendamiento se establece en 6 meses. En caso de desistimiento del contrato por parte de las arrendatarias antes de que se hubiera cumplido un año, dara lugar a una indemnizacion equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relacion a los meses que falten por cumplir de un año-

  • Preguntado por: Josvirojillo
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Coincido con la respuesta de mi compañero León y añado:

    - Para el próximo arrendamiento, acuda a un abogado especialista que le redacte un contrato con claridad. Si en esa cláusula se regularan las penalizaciones por incumplir el plazo mínimo de 6 meses, se ahorraría interpretaciones y discusiones futuras.

    www.desalvador.es

  • usuario eliminado

    Josvirojillo: la cláusula que nos transcribe es algo confusa, pero en mi opinión debe interpretarse en el sentido de que los inquilinos están obligados a estar al menos 6 meses y que dicha indemnización se plantea sólo en el caso de que vayan antes del primer año pero siempre después de los 6 primeros meses.

    Por tanto mi opinión es que Ud. tiene perfecto derecho a no dar por terminado ese arrendamiento hasta los primeros 6 meses o lo que es lo mismo tiene derecho a cobrar los 2 meses completos de renta que le quedan hasta completar esos 6 meses.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas