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Nacho F.

inquilino/a

¿Esta cláusula de Interés por demora es válida?

El arrendatario incurrirá en mora, sin necesidad de intimación al pago por los arrendadores, transcurrido el plazo señalado de cinco días, debiendo abonar, en tal caso, en concepto de intereses moratorios el importe del interes legal del dinero publicado en ese momento incrementado en un 2%.

publicado por quien? banco de España, BCE... 

Por día de demora, o simplemente si hay demora?

Qué cantidad el mes entero, por cantidad proporcional en dias?

  • Preguntado por: Nacho F.
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Totalmente de acuerdo con mi compañero León.

    www.desalvador.es

  • usuario eliminado

    Nacho F.: lo que Ud. transcribe es una cláusula penal que es perfectamente válida.

    El interés legal del dinero viene publicado en la Ley de Presupuestos de cada año, y actualmente es el 4%.

    DIcho interés se calculará por dias: desde el 6 del mes que no pague hasta el día en que se verifique el ingreso.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
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