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Cristina

casero/a

CASEROS
Buenos días, Mi inquilina se va de mi casa y aunque es cierto que me aviso con 30 días de antelación (aunque no sabía la fecha exacta que se iba a ir), yo le dije que si se iba a mediados de mes me tenía que abonar el mes completo ya que las personas que estaban visitando el piso para entrar, nadie podía entrar a vivir a mediados ya que todos tienen sus alquileres pagados el mes completo. El caso es que le comenté que porque no se iba bien el 30 de junio o el 31 de Julio para que el próximo inquilino pudiera entrar a vivir un dia 1. Me dijo que el 30 de Junio no le daba tiempo y el 31 de Julio era muy tarde, y que no me pagaba el mes completo solo la parte proporcional. Total que a mi me ha hecho polvo porque se ha ido el 7 de Junio y he perdido todo el mes ya que son los días que me ha pagado. Mi pregunta es si de la fianza le puedo descontar la parte proporcional por indemnización (está escrito en el contrato). El contrato se renovó automáticamente en Marzo de este año cuando hizo un año, y por contrato me debería abonar la parte proporcional hasta Marzo del año que viene.¿ Es correcto?
  • Preguntado por: Cristina
  • Hace 4 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Carlos ha sido el primero en contestar
Carlos ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenos días,  Coincido con las intervenciones anteriores.  Su inquilina debe abonar la renta hasta el día que ha estado en la vivienda, es decir, hasta el día 7, la parte proporcional de la renta mensual correspondiente a esos 7 días, pues la misma la preaviso con la antelación que establece la Ley.  Si en el contrato establecieron que en caso de desistir del contrato usted se quedaba con la fianza, esa cláusula es nula de pleno derecho. Solo puede fijarse la indemnización que fija la ley en el artículo 11.  Si el contrato ya se ha prorrogado, entiendo que no procede indemnización alguna.  Es importante asesorarse bien a la hora de hacer contratos de arrendamientos.  https://www.picon-advocats.com/ Saludos
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Varias matizaciones aquí.
    Por una parte, ningún artículo de la LAU autoriza al propietario exigir el pago de meses completos en caso de desistimiento del contrato. El inquilino sólo ha de cumplir el preaviso de 30 días naturales y los seis meses de permanencia mínima salvo que el propietario haya consentido en renunciar a ellos.
    Pero por otra, el desistimiento no es un billete de tren "con la vuelta abierta". No puede haber preaviso de 30 días si el inquilino no fija la fecha de salida, sin perjuicio de que las partes puedan pactar cambios después. ¿En qué momento le indicó la inquilina la fecha exacta de salida?
    En cuanto a la indemnización por desistimiento anticipado, hay sentencias contradictorias. Ni los jueces se ponen de acuerdo. Unos consideran que las prórrogas están exentas de indemnización por desistimiento anticipado, y otros consideran que no.
  • Carlos

    inquilino/a

    No, no es correcto. No puede descontar de la fianza ninguna cantidad por los motivos que alega. La arrendataria debe pagar únicamente hasta el día que ocupa la vivienda y no el mes completo. Tampoco puede reclamar indemnización por desestimiento pues el inquilino según comenta ya ha cumplido más de un año de alquiler y actualmente está en prórroga 
    • Respondido por: Carlos
    • Hace 4 años
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