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AngelaRoja

inquilino/a

Puede mi casero, que vive en el mismo edificio, preguntar a todas las personas que vienen a visitarme que adónde van?

Mi casero es dueño de un edificio, tiene 9 apartamenos y en uno de ellos vive él. Suelo tener pocas muy pocas visitas; pero cada vez que sube alguien a visitarme mi casero le pregunta quien es y donde va? Es legal? (porque desde luego justo no es).  

llevo 11 años viviendo en el mismo inmueble y desde el principio me hace pagar  2 i. B. I.  aduciendo que el otro impuesto pertenece tambien a una vivienda que es de la casa. Sinceramente creo no debo pagar más que un solo impuesto.  

igualmente absolutamente todos los gastos de comunidad (incluyendo el ibi) me los hace pagar adjuntando una "notita" hecha por él con los importes de los gastos. Pero nunca he visto la copia de ningún recibo o factura.  

no puedo más con esta situación, le he dejado pasar muchas porque es muy mayor y no vivia aqui, pero ahora se queda en su casa para siempre.

gracias

  • Preguntado por: AngelaRoja
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (38)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    No ,Pero si no te equivocas al decir que se licenciara ,Si no. Al llamarla licenciada

  • JuanAlberto

    casero/a

    Técnicamente no  se llama rescisión. Sé que es una chorrada, pero es que me molesta que me corrijan para no aportar nada. (Concepto de tributo.... tasa.... impuesto... contribución especial... precio público...) Y yo he hecho lo mismo. No pretendía insultar a nadie al sugerir que se licenciara. A mí como si tiene cinco cátedras. Enhorabuena. Además, Derecho se lo saca cualquiera... Jejej

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • JuanAlberto Creo que te confundes con la chica en lo de licenciada.
    • Otra cosa:en alquileres ,sí se puede rescindir un contrato de mutuo acuerdo
  • JuanAlberto

    casero/a

    No hace falta que me anticipes que no eres licenciada en Derecho. Las Obligaciones se extinguen por mutuo acuerdo. Se extinguen, dejan de extistir. Es que jurídicamente es el término correcto.

     

    Si quieres saber lo que es la rescisión, busca el artículo 1290 del Código civil (y sigue leyendo).

     

    Has escrito: "Mutuo acuerdo de rescisión" en respuesta a la pregunta ¿Debería poner un monitorio a mi casera o llevo las de perder? Me parece una mamarrachada rectificar algo así, como corregir lo que tú has corregido.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    ¿Corrijo! Si el contrato es anual (no por meses) sólamente podrá rescindir el contrato ,en el cumpleaños de la firma

    Al resto de preguntas que haces:..."cada vez que tengo visita el casero pregunta ¿a dónde vas?" Respuesta:sardinas traigo.A la pregunta de me hace pagar dos IBI .Respuesta solo te corresponde uno ,el otro debes reclamar su devolución..." Me hace pagar incluyendo una "notita".respuesta:las notitas,para hace 50 años entre los enamorados.A lo de "nunca he visto una fra.Respuesta:sin fra.no se paga nada.A lo de "es muy mayor" Rspuesta:pues que delegue en alguien más joven

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Mira, lo dije para aportar algo al tema, no para menospreciarte. Creo que no se trata de que lo entienda mejor o no. Podías haberlo escrito bien la primera vez. Tampoco se trata de que tú lo sepas, sino de que lo sepan, y lo puedan aprender, las personas que entran aqui y leen, y de entrada no lo saben, como bien puede ser la persona que ha hecho la consulta.

    Si tú lo ves como un juego es tu problema. Por cierto, antes de sugerirme que me licencie, sería bueno saber si tengo una, o dos, o tres licenciaturas. Lo digo para que asi te evites meter la pata. Si querías especificar que me licenciase en derecho es otro tema, ya te digo de antemano que no soy licenciado en derecho.

    Pero ya que te pones a dar lecciones, al menos dalas correctamente. La rescisión no es una acción unilateral, y de hecho existen tres clases de rescisión: voluntaria, judicial y fortuita.

    Creo que sé diferenciar muy bien entre lo que es una rescisión o un mutuo acuerdo. Lo que ya me cuesta más es entender que algo se extinga y sea por mutuo acuerdo, ya que eso es imposible en materia de arrendamientos, que es sobre lo que versa este foro.

    Te invito a que me rectifiques cuando creas conveniente en mis respuestas, sobretodo a que me demuestres cuando he confundido una rescisión con un mutuo acuerdo. Ahora bien, ve con cuidado de no confundir tú el término jurídico con el término gramatical, puesto que rescindir es un verbo que significa "Dejar sin efecto un contrato, una obligación, etc.", que muy bien se puede hacer de mutuo acuerdo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • JuanAlberto

    casero/a

    "Y demás impuestos, así como la tasa de basuras" ¿lo entiendes así mejor? Ya sé que hay diferencias entre entre las distintas clases de tributos.   si quieres jugar a hacer precisiones terminológicas, te sugiero que empieces por licenciarte. Que a mí me da igual ¿Eh? Puedes empezar por aprenderte el concepto de la rescisión (que es una acción unilateral), para que no la confundas con el mutuo disenso o con la extinción por mutuo acuerdo.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    "y demás impuestos, como la tasa de basuras"

    Una tasa no es un impuesto, hay varias diferencias. El impuesto lo paga el propietario, las tasas el que las genera.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • JuanAlberto

    casero/a

    Esa cláusula se refiere sólo a los impuestos. No sé si la has transcrito bien. Si es así, es una auténtica chapuza (por mucho que diga "arbitrios e impuestos" -es de QUIERO Y NO PUEDO-). Ten en cuenta que:

    • el agua y la luz de tu vivienda, en principio, sí que tienes que pagarlos (supongo que tienes un contador en tu vivienda ¿no?).
    • los demás gastos (luz de las escaleras, limpieza de espacios comunes, obras de conservación...) no son arbitrios ni impuestos, por lo que no se te impone expresamente la obligación de pagar por ellos. 
    • Estás obligada a pagar la parte proporcional del IBI (el que afecte a tu vivienda -no el otro, si es como lo describes-) y demás impuestos, como la tasa de basuras.

    Te sugiero que comiences por pedir al propietario algún documento en el que se contenga qué cálculo ha hecho para distribuir los impuestos (y los gastos) entre las viviendas. Ten en cuenta que la distribución se hace en función de la superficie de cada vivienda, por lo que conviene que se especifique la superficie de cada una de ellas o , al menos, la superficie de la tuya y la cuota en relación con la superficie total de todas las viviendas. (No tengas en cuenta el número de viviendas, sino la superficie).

     

    Luego ajusta cuentas para ver cuánto te debe... 

     

    PD. Lo de la luz de escaleras, limpieza, etc. tiene un pase. Lo de las obras de conservación me parece directamente vergonzoso (¿Para qué firmas eso?). Por lo demás, espero que no se le haya ocurrido colar las mejoras como "obras de conservación".

     

    Un saludo

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    "

    Agua: x€

    ibi: x€

    limpieza de espacios comunes: x€

    limpieza arquetas: x€

    luz de escaleras: x€

    obras de conservación: x€"

    decir que casi todos los contratos que he visto la renta se pacta anualmente.
    por otro lado, mi criterio es que, de todo lo expuesto, solo estás obligada a pagar el ibi, y obviamente solo el de tu vivienda. Es más, tienes derecho a reclamar que se te devuelva lo abonado "de más" por un ibi que no es correspondiente a tu vivienda.

    me parece un escándalo que tengas unos datos estimativos o que te intenten colar "obras de conservación".
    en tu caso, y si te interesa la vivienda, pactaría realizar un nuevo contrato, dando como excusa que lo necesito para cualquier cosa, y con el contrato firmado a fecha actual, dejaría de pagar todos esos gastos, que no son repercutibles al inquilino.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Mi criterio es que hay contrato hasta septiembre de 2013, pero como encontrarás interpretaciones distintas, puedes intentar que el propietario firme un documento de finalizacion de contrato si le avisas que te marchas con 30 días, aunque entoendo que podría oponerse.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • AngelaRoja

    inquilino/a

    En cualquier caso, recordaros que en mi caso particular. Mi contrato tiene fecha de 30 de septiembre de 2011 y que ya llevo aqui 11 años. Y es un contrato anual como fué el antiguo.  

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Javier, aunque nos desviamos un poco de la consulta inicial te diré que en mis años de experiencia profesional puedo afirmar que el 99,99/ de los contratos que he manejado tienen una duración anual.

    En principio, y aunque reconozco que hay doctrina y jurisprudencia para todos los gustos, la tácita reconducción opera por la duración inicial pactada en el contrato.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Crazyh, teniendo razón en lo que expones hay que tener en cuenta que el 99,99% de los contratos ,siempre se hacen por mensualidades... lo cual si que se puede "ir" al mes siguiente del aviso de 30 días

  • AngelaRoja

    inquilino/a

    Esto es lo que viene en el contrato:

    Séptima: Impuestos.- La arrendataria viene obligada a satisfacer los arbitrios e impuestos que recaigan sobre la vivienda arrendada o que afecten a la misma. Como indicación se señala que en el último año correspondieron a la vivienda objeto del presente contrato los gastos e impuestos siguientes:

    Agua: X€

    IBI: X€

    Limpieza de espacios comunes: X€

    Limpieza arquetas: X€

    Luz de escaleras: X€

    Obras de conservación: X€

    Dichos gastos serán recalculados anualmente según los términos establecidos en el art. 20 de la LAU.

    Existe un solo propietario y no hay comunidad constituida.

    Independientemente de que en el contrato se establezca el pago de estos gastos estimativo. He de suponer que me tiene que enseñar al menos las facturas y como ha resuelto que cantidad debemos de pagar cada uno de los vecinos. (Somos 9). O tengo que pagar obligatoriamente lo que me ponga en sus avisos de pagos sin saber si esa es la cantidad real?

    El otro IBI corresponde a una vivienda de la cual se cerró la entrada principal y se abrió por la calle paralela, siendo ahora totalmente independiente del edificio. Supongo con estos datos que hicieron una división horizontal o segregación (disculpad mi ignorancia). Con lo cual no estoy obligada a pagar ese IBI. No es asi?

    GRACIAS

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