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hel won

inquilino/a

Un año de obligado cumplimiento. Me puedo ir antes?

Hace dos meses que vivo en el piso, y es nisoportable. Parece un problema de bigas antiguas y cuando el vecino de arriba anda, cruje todo el techo. Además se levanta a las 4am y no para de pasear hasta las 6(dice que tiene insomnio y asi se relaja). Este ruido justifica que nos vayamos antes? Dormimos con tapones pero el ruido no se soporta y vamos cansados. Sabemos por el anterioir inquilino que la propietaria es consciente del problema. Aún no le hemos comentado el tema pero nos queremos ir.

  • Preguntado por: hel won
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Si el acuerdo con el propietario no puedes irte, debes cumplir lo pactado en su integridad.

    Todo ello sin perjuicio de que, instando la correspondiente demanda judicial, un juez estimase que la vivienda no reune las condiciones de habitabilidad, apoyando su sentencia en un informe pericial aportado por ti en esos terminos.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

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