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Onofre

casero/a

Alquiler de local, se dá un mes de carencia, ¿Hay que liquidar el IVA de ese mes que no cobro?

Es decir, firmo contrato el 01 de Marzo, pero le doy un mes de carencia para que adecue el local a el tipo de negocio que va a instalar. Por lo tanto comenzaré a cobrar la renta el 01 de Abril. ¿Tengo que liquidar el IVA de Marzo?.

Gracias.

  • Preguntado por: Onofre
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Aunque parezca una discusión bizantina es un problema de interpretación: Si no se entiende devengado el alquiler no se produce obligación de repercutir IVA si se entiende devengado y condonado, si En cualquier caso corresponde pagarlo al arrendatario para quien es un pago neutro, ya que lo deducirá del repercutido.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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