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Núria Sala

casero/a

Actualización de la renta subida del IPC
Para un contrato celebrado el 1 de enero de 2015 y que en una de sus cláusulas indica lo siguiente:
c)  Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le sustituya) aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomara como mes de referencia el de DICIEMBRE de 2015 y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
En diciembre de 2015 no se actualizó la renta, pero este año con la subida del IPC si que se quiere realizar una actualización. Es correcto calcular el aumento del IPC de Diciembre de 2015 a Diciembre de 2016?


  • Preguntado por: Núria Sala
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Iban ha sido el primero en contestar
  • Núria Sala

    casero/a

    Gracias Iban, pero mi consulta no tiene nada que ver con la inquilina que está preguntando.
    Mi pregunta iba encaminada en que si era correcto aplicar la anualidad de diciembre de 2015 a diciembre de 2016 o si al haber firmado contrato el 1 de enero de 2015 debo esperarme a aplicar la subida del IPC de enero de 2016 a enero de 2017 (aun teniendo en cuenta lo que pone en el contrato y no habiendo hecho la actualización el año pasado).
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola Nuria.
    Creo que tu inquilina está preguntando lo mismo en otro hilo.
    Por lo que leo en ese párrafo del contrato lo habéis liado más de lo necesario. Normalmente se pone sin más que se actualiza la renta en cada anualidad según el último IPC publicado. En esos casos puedes reclamar anualmente la subida (si es que la hay) o reclamarla después del año incluyendo la subida total contando desde el inicio del contrato.
    Según lo que tienes puesto en el contrato da la impresión de solo se calcula el IPC del último año. Por lo que si no has reclamado la última subida en diciembre de 2016 tendrás que esperar a diciembre de 2017 para reclamar solo la subida del IPC entre diciembre de 2016 y diciembre de 2017.
    Esto es solo mi interpretación hecha en base a tu pregunta por escrito (todo muy cogido con pinzas). Si alguna opinión más coincide sería buena señal. Si alguien más discrepa a ver que dicen.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 7 años
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