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CELIA HERNÁNDEZ FUENTES

inquilino/a

Contrato de arrendamiento de vivienda con opción a compra
Buenas noches, mi arrendador ha redactado él mismo un contrato y lo he firmado, pero es sospechoso, antecedentes de robo y con antecedentes con la justicia, varios. En el contrato no ha especificado la dirección del piso ni ha incluido el garage, sólo verbalmente y a la hora de la compra de 10 años, y me restringe al plazo de 10 años la compra de ¬115.000, pagando ¬700/mes (comunidad mensual aparte). Y el contrato especifica que si en 10 años no se hace la compra, no me devuelve la inversión inicial; es más, estoy sujeta a pagar los ¬700 mensuales dentro del plazo de los 10 primeros días de cada mes. Mi pregunta básicamente es que sin haber visto el contrato ya firmado por mí sin haberlo visto un abogado ni notario, si el contrato es legal. Especifica que si no pago un mes, ¬700, dentro del plazo de 10 dias, voy a la calle y sin derecho a ningún reenbolso. No sé si continuar ó dejar la vivienda y demandarle al arrendador. No es una buena persona.... y temo engaño... Me gustaria saber que me aconsejan hacer. Gracias
  • Preguntado por: CELIA HERNÁNDEZ FUENTES
  • Hace 5 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Celia debe partir de que una vez firmado un contrato no se puede impugnar, antes de firmar debería haber acudido a un abogado que le asesorara.
    Por otra parte, sin leer ese documento, conforme los datos que proporciona no parece que las cláusulas que describe sean nulas. En una opción de compra la cantidad que se entrega al inicio no es una entrada, menos una inversión inicial como usted dice, es el precio de la opción que se pierde si no se ejercita la opción.
    En un contrato de arrendamiento el inquilino se compromete a pagar en determinado plazo, el retraso reiterado puede ser causa de desahucio.
    Por último la opción de compra siempre ha de estar sujeta a un plazo y diez años me parece un plazo poco habitual por lo extenso. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
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