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Psyduckjavi

inquilino/a

El casero se niega a vender.

Buenos dias, ante todo gracias a la comunidad por el servicio altruista que estais dando en la guia y orientación sobre el mundo de los arriendos.

Mi pregunta es la siguiente, soy inquilino de un piso en cuyo contrato hemos contemplado la opcion a compra, con un descuento de un 100% del importe pagado como rentas, del precio final de la vivienda. Esta opción esta vigente durante toda la valided del contrato.

A la hora de ejercer esta opción, el casero se retracta, e indica que no quiere vender. No se abono prima de opción a compra, el precio del inmueble acordado en el contrato seria de 350.000, y la mensualidad 1350€ mensuales, estamos en el cuarto año del aquiler, en total se han abonado 64.800€ de rentas. ¿Puedo obligar al arrendador a que cumpla en contrato? como he de proceder? en caso de que no pueda obligarlo, y al no haber prima de opción a compra, me tendria que devolver parte del dinero arrendado? El piso no vale por si solo los 1350€.

  • Preguntado por: Psyduckjavi
  • Hace 10 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Psyduckjavi el hecho de haber pagado o no prima o precio por la opción en nada afecta al ejercicio de la opción si no se pactó ese pago juntamente con la opción.

    Olvídese de opiniones poco documentadas. De acuerdo con lo que me transcribe parece que debiera requerir notarialmente a su casero/oferente señalando lugar (la Notaría) día y hora para otorgar la escritura de compreventa. En cuyo acto vd deberá tener preparado el importe del precio. Si no acude deberá instar judicialmente esa venta o la correspndiente indemnización de daños y perjuicios.

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Psyduckjavi

    inquilino/a

    En caso de que insitiera en no vender, ¿Conseguiria algo demandando teniendo en cuenta que no se ha abonado ninguna prima en cargo por la opción?

    Otra persona, me ha comentado que en caso de que insista en no querer  realizar la venta, tendria que abonarme la cantidad del alquiler correspondiente a esta opción, que en este caso seria el 100%. Me parece una exageración la verdad, pero es eso asi? Al final del todo, el contrato de alquiler se hizo con la intención de abonar una entrada para no tener que pedir una hipoteca del 100%, de ahi que ella no pidiera dinero para la opción y aceptara el 100% de descuento del alquiler, ahora resulta que cuando demos por terminado el contrato me toca buscar un piso que financien el 100%, y tal como estan las cosas creo que eso es complicado.

  • Psyduckjavi

    inquilino/a

    Estimado PHOLMO, Gracias ante todo por responder con tanta premura.

    He estado leyendo con detenimiento los enlaces a su blog. Le adjunto la parte del contrato que habla sobre la opción a compra.

    En caso de que necesitara ver el contrato completo, se lo podria adjuntar en un MP. La opción no esta en el registro, podria registrarla yo?.

    SEGUNDA: Doña  ______________concede, por la presente, a Don_____ y Don -______-quienes aceptan, un derecho de opción de compra sobre la finca descrita en el Expositivo I. La finca se transmitirá como cuerpo cierto, libre de cargas y gravámenes. El derecho de opción se concede por un período de tiempo de cinco años a partir de la fecha del presente contrato. Transcurridos los 5 años, el derecho a compra será objeto de prorroga siempre y cuando lo sea el arrendamiento de la vivienda. La propiedad se compromete a no gravar, ceder ni disponer de forma alguna de la finca sin el consentimiento expreso de Don ______________ y Don _______________ durante la vigencia de esta opción.

     

    TERCERA : Los optantes (Don ____________ y Don __________) podrán ejercer su derecho de opción de compra mediante notificación y requerimiento a la propiedad para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa en cualquier momento dentro del período de vigencia de la presente opción. El requerimiento se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a otorgarse la escritura, e indicará la fecha y lugar previstos para el otorgamiento. La propietaria se compromete a otorgar dicha escritura pública a favor de don ______________ y Don _________________ en la fecha y Notaría que designe la parte compradora.

     

    CUARTA.: En caso de llevarse a cabo la compraventa proyectada, la misma se sujetará a las siguientes condiciones:

    a) El precio se establece en la cantidad de 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros), que se pagarán de la siguiente manera:

    - 100% de la cantidad destinada al alquiler de la vivienda.

    - Diferencia restante a la hora de otorgar la escritura.

    b) En el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, la finca deberá encontrarse inscrita en el Registro de la propiedad a favor de la parte vendedora, libre de cargas y gravámenes y al corriente de pago de gastos de Comunidad, impuestos, contribuciones y arbitrios de cualquier ...

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Habría que empezar diciendo que l arrendamiento con opción de compra reviste la suficiente complejidad para desaconsejar el uso de un modelo de 'copia y pega' sacado de INTERNET, en realidad se trata de un contrato que integra dos subcontratos: El arrendamiento del inmueble y la opción de compra sobre el mismo.
    En cuanto al arrendamiento no ofrece mayores dificultades puesto que contendrá las cláusulas habituales y aquellas otras que las partes acuerden entre sí, p. ej. La aplicación de las rentas pagadas en todo o en parte al precio de compra, en caso de ejercitarse la opción. En cuanto a la opción de compra cabe destacar, que no existe regulación legal de la misma por lo que la Jurisprudencia ha determinado sus requisitos.

    A continuación habría que examinar ese contrato y si cumple todos los requisitos vd debería ejercer la opción de compra formalmente y el casero se verá en la obligación de vender.

    En mi blog 

    http://pedrohernandezabogado.com/2008/10/el-arrendamiento-con-opcin-de-compra.html
     http://pedrohernandezabogado.com/2009/01/diccionario-jurdico-del-alquiler-opcin.html
     http://pedrohernandezabogado.com/2010/09/opcion-d-e-compra-y-tacita-reconduccion.html
    http://pedrohernandezabogado.com/2010/06/opcion-de-compra-en-fotocopia.html
    http://pedrohernandezabogado.com/2009/09/arrendamiento-con-opcion-de-compra.html
    http://pedrohernandezabogado.com/2008/11/la-opcion-de-compra-y-la-insolvencia.html

    http://pedrohernandezabogado.com/2011/0...

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