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Joaquin

casero/a

ITP por alquiler de habitación
Tengo alquilada una habitación de mi casa a un joven investigador. El contrato empezó en mayo de 2015 y termina en julio de 2016. ¿Está obligado a pagar el ITP a la Comunidad de Madrid?  Si la respuesta es afirmativa, se plantea la duda de si es conveniente que pague el ITP por el alquiler actual o le conviene más dejarlo pasar ya que está fuera del plazo establecido y podrían sancionarle. En cambio, en septiembre, cuando firmemos un nuevo contrato de alquiler, pague el ITP por el nuevo alquiler en el periodo establecido que creo que es de 30 días desde la firma del contrato.
  • Preguntado por: Joaquin
  • Hace 8 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    joaquin, el alquiler de habitación es un tema poco pacífico en el derecho de arrendamientos, ya que puede considerarse como arrendamiento de vivienda habitual del inquilino o como arrendamiento ajeno a la LAU. En el primer caso es evidente la sujeción al ITP, y además la solución que propone no tiene mucho sentido, ya que los alquileres de vivienda se prorrogan automaticamente hasta cumplir tres años. En el segundo caso, se suscitaría la duda sobre si está sujeto a ITP o a IVA, con lo cual el problema repercutiría en vd.
    ¿Hace declaración de la Renta su inquilino? ¿Qué domicilio consigna en ella?
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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