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Jose Luis

inquilino/a

Indemnización arrendador
Teniendo en cuenta esta clausula del contrato:
El plazo de duración y vigencia del contrato queda fijado en UN AÑO, a contar desde el 1 de noviembre de 2015, finalizando el 1 de noviembre del 2016. Llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo.
He indicado al arrendador que quiero abandonar el piso el 1 de julio, este me indica que si abandono el piso en esas fechas, tendría que indemnizarle hasta octubre las mensualidades integras ¿Esto es correcto?
  • Preguntado por: Jose Luis
  • Hace 6 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Aunque no hay jurisprudencia, o al menos yo no la he encontrado, sobre ese tema, entiendo que a partir de la reforma de la LAU de 2013, el inquilino puede dar por terminado el contrato a los seis meses, circunstancia que en su caso ya se ha cumplido 
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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