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emr

casero/a

Fiscalidad Local

 

buenos días

mi tia ( ama de casa, 68 años, sin ingresos ) va a alquilar un local que se destinara a un bar.

el alquiler será de unos  300 euros mes ( es en un pueblo pequeño de Zamora donde  solo saca algo de rendiemento en Agosto ).

y tengo las siguientes dudas que me gustaría aclarar.

1)      ¿el alquiler se debe cobrar con o sin iva?

2)      si la respuesta a 1) es con iva, ¿Debería hacer declaraciones trimestrales? , dado la edad de mi tia y los ingresos, no lo veo viable,  habría alguna manera de &Ldquo;Evitar&Rdquo; Estas declaraciones?

3)      estaria obligada a declarar estos 4000 euros aprox ( 300x12) (no es por no declararlos sino por los tramites que implica), en que concepto, he buscado y he encontrado lo siguiente

4)      ¿cuánto seria la tributación es estos 4000 euros aprox si no tiene otros ingresos ¿

rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1. 000 euros anuales.

muchas gracias por adelantado.

saludos. -

 

  • Preguntado por: emr
  • Hace 12 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (5)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    espera a que salga mi respuesta, te lo explico bastante detallado

     

  • emr

    casero/a

    Muchas gracias por su pronta respuesta.

    para esta situación, ¿Cuanto es el iva a aplicar?

    gracias y saludos. -

    • Respondido por: emr
    • Hace 12 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

     Siempre cabe la posiblidad de no declarar nada y esperar a que hacienda descubra el fraude ( que lo hará sin tardar )y actue en consecuencia (inspeccion y multa)

    pero este es el proceso legal para hacerlo:

    si la renta pactada es de 300€ la cantidad a cobrar es cada mes 291€

    su tia debe hacer Una factura legal (que no es lo mismo que un recibo) en la que se detalle:

      numero de factura, datos del arrendador y del arrendatario (incluido el n. I. F. De cada uno de ellos)

     el importe de la renta                                 300€

     el 18% de i. V. A.                                        + 54€

     el 21% de retencion a cuenta del i. R. P. F.     -  63€

    total a cobrar                                              291€

    posteriormente

    1º su tia debe ingresar el i. V. A. Trimestralmente (a traves de un banco)  54€x3meses = 162€ mediante el impreso 303 debidamente cumplimentado.

    2º el inquilino deberá ingresar las retenciones del i. R. P. F. Trimestralmente 63€x3meses= 189€

    3º el inquilino debe facilitar al casero un certificado de haber realizado los ingresos correspondientes al i. R. P. F.

    4º cuando el casero realice la declaracion del i. R. P. F. Tendrá derecho a la devolucion  (si procede segun el resto de sus ingresos) de  pagado trimestralmente por el inquilino como retencion a cuenta del i. R. P. F.

    es bastante sencillo, pero le aconsejo que acuda a un asesor fiscal  Para hacerlo la primera vez.

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Si la renta pactada es de 300€ la cantidad a cobrar es cada mes 291€

    su tia debe hacer Una factura legal (que no es lo mismo que un recibo) en la que se detalle:

      numero de factura, datos del arrendador y del arrendatario (incluido el n. I. F. De cada uno de ellos)

     el importe de la renta                                 300€

     el 18% de i. V. A.                                        + 54€

     el 21% de retencion a cuenta del i. R. P. F.     -  63€

    total a cobrar                                              291€

    posteriormente

    1º su tia debe ingresar el i. V. A. Trimestralmente (a traves de un banco)  54€x3meses = 162€ mediante el impreso 303 debidamente cumplimentado.

    2º el inquilino deberá ingresar las retenciones del i. R. P. F. Trimestralmente 63€x3meses= 189€

    3º el inquilino debe facilitar al casero un certificado de haber realizado los ingresos correspondientes al i. R. P. F.

    4º cuando el casero realice la declaracion del i. R. P. F. Tendrá derecho a la devolucion  (si procede segun el resto de sus ingresos) de  pagado trimestralmente por el inquilino como retencion a cuenta del i. R. P. F.

    ese es el proceso legal para hacerlo, siempre cabe la posiblidad de no declarar nada y esperar a que hacienda descubra el fraude ( que lo hará sin tardar )y actue en consecuencia (inspeccion y multa)

     

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Siendo un local, sí, debe incorporar el iva a la factura y hacer la declaración trimestral. Y no, no hay ninguna forma de evitar esas declaraciones

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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