Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

xavicorral

inquilino/a

Desgravación por alquiler vivienda habitual

El año pasado no pude desgravarme el importe del alquiler porque según los requisitos es necesario no tener más de 32 años (en Catalunya).

¿Alguien sabe si para este año las condiciones son las mismas?

gracias!!!

  • Preguntado por: xavicorral
  • Hace 14 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
merche5476 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • merche5476

    inquilino/a

    Asi que para las deducciones autonómicas SI existe aún el limite de edad a 32 años.

    Pero existe la deducción estatal, que a esa sí puedes optar:

    Deducción por alquiler de la vivienda habitual:

    Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, en el ejercicio 2009 los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.

    La base máxima de esta duducción será:

    • 9.015 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales.
    • 9.015 - [0,75 x (base imponible - 12.000)], cuando la base imponible se sitúe entre 12.001 y 24.020 euros anuales.
    • Si la base imponible es igual o superior a 24.020 eruos anuables, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna. 
  • merche5476

    inquilino/a

     

    Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa,(1) el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma
    de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros.
    Otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
    ● Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior "Cuantías y requisitos para la aplicación de la reducción".
    ● Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
    ● Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la
    vivienda en la casilla 943 de la declaración.

  • merche5476

    inquilino/a

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Manual Renta
    Por alquiler de la vivienda habitual.

     

    (Art. 1º.1 Ley 31/2002).Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:
    El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite áximo de 300 euros anuales siempre que se cumplanlos siguientes requisitos:
    a) Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
    - Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2009).
    - Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
    - Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
    - Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
    b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importede la casilla 679 de la página 12 de declaración, no supere 20.000 euros anuales

    c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
    ? El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2009) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa (1)  y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores.

     

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas