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Ana Sabela

inquilino/a

Deposito de fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana.

Hola.

Me gustaría saber si es en la Comunidad Valenciana es obligatorio que el arrendador deposite la fianzaque yo le he dado por el piso de alquiler en el que estoy, en la organismo competente, creo que el IVVSA en este caso.

He tratado de buscar la información en internet pero no he encontrado nada y lo cierto es que me urge.

Gracias y un saludo.

  • Preguntado por: Ana Sabela
  • Hace 10 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (1)
Giulio ha sido el primero en contestar
Giulio ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Giulio

    inquilino/a

    Hola, te remito lo que dice la página del IVVSA:

    Los arrendadores de fincas urbanas vienen obligados a exigir del arrendatario la prestación de fianza y a depositarla en metálico a favor de la Generalitat.
    Todo ello según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunidad Valenciana.

    CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACION FUERA DE PLAZO
    - El recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin la exigencia de intereses de demora, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes, respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato), si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza.
    - Cuando no se ingrese voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, no consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, le será girada por la Administración la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora por el ingreso de la fianza sin previo requerimiento.

    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?buscador=detalle&id_proc=3023&chidioma=ES

    Si tu casero no ha depositado la fianza le puede caer una buena multa, dependiendo de cuánto tiempo hace que firmasteis el contrato la multa puede ser salada, ya que los intereses se acumulan.

    Hay otros posts sobre el mismo tema que a lo mejor te sirven:

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/fianza-piso-deposito-generalitat-valenciana_50587.html

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/obligacion-deposito-fianza-arrendamiento-generalitat-valenciana-desgravacion-irpf_40523.html

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

     

    • Respondido por: Giulio
    • Hace 10 años
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