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Adrian

casero/a

Carencia en un piso
Buenas tardes,  Hemos incluido a peticion del inquilino dos meses de carencia ( con una clausula poniendo fecha de +2 meses sobre la firma del contrato como primer pago). A nivel hacienda, se tienen que declarar esos dos meses o no existen al no tener pago ¿Cambia la cosa con Hacienda si fuera una carencia a cambio de obras? Entendemos que a nivel contractual sí que debe ser más complejo pues habría que especificar qué obras, ¿es asi?
  • Preguntado por: Adrian
  • Hace 5 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En tal caso, en beneficio de ambas partes, debería dejarse constancia de ello.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Adrian

    casero/a

    Realmente se ha hecho para que pueda adecentar el piso ( pintarlo por su cuenta, etc...)
    • Respondido por: Adrian
    • Hace 5 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si no hay ninguna razón para ese periodo de carencia, puede ser considerado como una donación sujeta al impuesto sobre donaciones.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
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