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DAVID

casero/a

Alquiler vivienda segun nueva ley Irpf 2015

Hola.  Estoy haciendo una simulación para conocer la conveniencia o no de alquilar o no la que a dia de hoy es mi vivienda habitual. Conozco a dia de hoy cual va a ser la devolució  que me corresponde por el año 2014.  Ahora estoy usando el Programa Padre 2014 para simular cuál sería mi devolución hipotética en 2015, a pesar de que estoy seguro de que no es del todo fiable, pero quiero obtener una idea.
1)Para empezar los gastos deducibles de vivienda habitual comprada en 2009 (cuotas de préstamo y seguro de hogar) desaparecen, por lo que he procedido a eliminar todos los datos de vivienda habitual y las deducciones asociadas.
2)En el apartado de "Bienes inmuebles-No afectos a actividades económicas-" he dado de alta la misma vivienda de  naturaleza  "1-Urbana" con uso o destino "1-Arrendamiento".
       2.a) En el rendimiento he puesto que la vivienda tiene derecho a reducción del 60%,          ya aue según he leido la modificación de la ley elimina las reducciones del 100%.         2.b) Arrendamiengo ajenos a familiares.        2.c) Como ingresos íntegros he supuesto, de momento, un importe un poco por enci        a de los gastos de las cuotas de la hipoteca asociada.        2.d) En gastos de intereses y otros gastos de financiación he introducido el coste                anual correspondiente a las cuotas de préstamo de la vivienda (capital+intereses).        2.e) En otros gastos deducibles he introducido la suma de gastos asociados a la                  vivienda que tengo actualmente: Cuotas de comunidad, Ibi, tasa de basura, seguro            obligatorio de vivienda y también unos gastos de seguro de protección de alquiler, ya        que si alquilo lo contrataria.
       Con todo el rendimiento neto me sale negativo y el resultado de la declaración a                devolver menos que si sigo viviendo en la vivienda, pero más que si me voy a vivir a            casa de mi novia y la dejo sin alquilar.
Mis preguntas son las siguientes:
Está el razonamineto bien planteado? A la hora de deducir los gastos de la vivienda he leído que, además de los gastos de intereses y demás gastos de finananciación invertidos en la adquisición del bien (préstamo), existen otros gastos deducibles que son las "Cantidades destinadas a la amortización" en bienes inmuebles que son el 3% del mayor valor entre el coste de adquisición satisfecho y el valor catastral. 
Qué es esto? Es una deducción compatible con las anteriores o es ésta la que se ha de tomar. En mi caso deducirme los gastos de las cuotas de préstamo es mejor que tomar el 3% del valor de adquisición. 
Me podéis aclarar un poco este tema de las deducciones y corregir o no mi planteamiento para simular la devolución el año que viene si decido alquilar?
Muchas gracias y saludos.

  • Preguntado por: DAVID
  • Hace 9 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    David, la reducción de los alquileres percibidos se mantiene el próximo año. La deducción de los intereses de la hipoteca, no de las cuotas, es cosa distinta de la amortizacion de esa vivienda 3% del valor de la construcción.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • DAVID

    casero/a

    Buenas tardes. Realmente me he extendido demasiado para la duda que es. Al final ha resultado un cuento y he dado información que està demàs. 
    Todo lo que quería confirmar que el año que viene sólo existe la alternativa de la reducción del 60% si el contrato se firma en 2015, ya que hasta ahora existía también la posibilidad de la reducción del 100%. Y que si los gastos deducibles de financiación de los  capitales ajenos se refiere a las cuotas de préstamo o al 3% del precio de adquisición o ambas son compatibles.
    Gracias y saludos.

    • Respondido por: DAVID
    • Hace 9 años
  • Graciani Asesores

    Graciani Asesores

    profesional

    Como le han indicado, esto es un foro de consultas puntuales, no se realizan a través de este medio planificaciones fiscales. Acierta usted al indicar que con el programa padre de 2014 no puede saber con exactitud la situación fiscal de 2015. Si quiere nosotros podemos ayudarle con su planificación.
    Un saludo http://www.gracianiasesores.com

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Normalmente en este foro se atienden consultas " puntuales" en temas regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, los asuntos fiscales corresponden a otro foro, pero tener que atenderte a todo lo que preguntas para un hipotético caso de que decidas alquilar en el próximo año 2016, me parece excesivo. Un asesor fiscal, en consulta particular, te puede informar de todas tus dudas. 
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