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manuelita

inquilino/a

Estaba a punto de alquilar una vivienda propiedad de una constructora, pero al ver las cláusulas del contrato decliné

1. ¿estoy obligada a dar yo los suministros de alta y baja?

2. me pedían un pagaré de 3 meses por el amueblamiento inexistente de la cocina. ¿es eso legal?

3. ¿tengo que correr con todos los gastos del edificio, como reparaciones, derramas, etc?

4. ¿la manutención de la caldera y del gas corre a cuenta del inquilino?

5. tengo la obligación de pagar el ibi?

6. si se estropea algún electrdoméstico o el sanitario, he de pagarlo yo?

7. la constructora puede negar desde el principio el derecho de tanteo?

me gustaría saber si cláusulas como estas deberían figurar en los cpntratos de arrendamiento, o si puedo exigirlo al casero para luego no llevarme sorpresas.

muchas gracias.

  • Preguntado por: manuelita
  • Hace 14 años
  • Categoría: Agencias y alquiler
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Creu

    inquilino/a

    Respecto al punto 2. Creo que se refiere a que le obligan a un aval por unos "supuestos muebles" de la cocina, que no están.

    ¿cómo vas a dar un aval por unos muebles que no existen? además, debería haber un inventario de muebles, electrodomésticos, etc.

    Para todo ese tipo de gastos por supuestos desperfectos es para lo que está la fianza. Yo no ponía un aval extra, eso seguro, y menos si pretenden que lo haga por algo, que no existe (es realmente extraño).ç

    Parece que quien haya escrito el contrato haya puesto todos los gastos que se le hayan ocurrido (y alguno más) y si cuela... cuela.

    • Respondido por: Creu
    • Hace 14 años
  • Creu

    inquilino/a

    Respecto al punto 7... ¿cómo te van a negar un derecho que es tuyo, por ley? vaya morro.

    Yo de ti, con todas esas cláusulas haría número a ver si te sale a cuenta el precio del alquiler, porque vas a tener que pagar hasta el aire que entre por la ventana.

    Por cierto, si es un edificio nuevo, ¿ya se sabe a cuanto va a ascender los gastos de comunidad? porque al principio suelen ser muy altos. Además, esa información la tienes que tener a priori porque debe quedar reflejada en el contrato. Todo lo que no esté especificado en el contrato, no lo debes pagar. Por lo tanto, no veo cómo te pueden obligar a pagar derramas extras.

    • Respondido por: Creu
    • Hace 14 años
  • manuelita

    inquilino/a

    Gracias por vuestra colaboración. lo cierto es que según las cláusulas, ningún punto del contrato es negociable. Amparo, también me exigen las revisiones del gas. y respecto al famoso pagaré, es un pagaré como tal, no un aval,  que ellos podrían utilizar cuando quisieran, e incluso podrían endosar a otra empresa en mi nombre...eso es una barbaridad. mi cocina no tiene nada...¿cómo me lo pueden pedir? para eso está la fianza (que también me piden, cosa que entiendo lógica) ... en fin, que con las constructoras hay que tener mucho cuidado por lo que he podido comprobar.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ja ja, Mari Lolis, ¡Muy bueno!

  • usuario eliminado

    Has hecho bien en no contratar un piso que no te convenia. Normalmente la gente firma el contrato que no le gusta y luego protesta.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    PARTE II

     

    5. tengo la obligación de pagar el ibi?

    Sólo si te comprometes a ello en el contrato.

    6. si se estropea algún electrdoméstico o el sanitario, he de pagarlo yo?

    Pues en otros posts este punto es muy discutido, pero si se estropea algún electrodoméstico NUEVO como es tu caso, durante los 2 primeros años está en garantía, y luego si, luego se habrá estropeado por tu USO.

    No veo cómo se puede estropear un sanitario NUEVO (bueno ni viejo tampoco). Si le das un golpe y se RAJA, entonces si, tú o tu seguro deberíais reponerlo.

     

    7. la constructora puede negar desde el principio el derecho de tanteo?

     

    A no ser que tu contrato sea de más de 5 años, sería una cláusula NULA. Incluso aunque la firmes. (Art. 25-8 de la LAU)

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    y menos mal que han terminado el edificio y no ponen una clausula en la que diga que el inquilino debe de terminarlo...

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    PARTE I

    1. ¿estoy obligada a dar yo los suministros de alta y baja?

     

    No. Es algo negociable. Estarás obligada si así lo firmas en el contrato.

     

    2. me pedían un pagaré de 3 meses por el amueblamiento inexistente de la cocina. es eso legal?

     

    ¿Un pagaré? ¿No será un aval?  Las partes pueden negociar cualquier garantía adicional a la fianza en metálico.

     

    3. ¿tengo que correr con todos los gastos del edificio, como reparaciones, derramas, etc?

     

    Las partes pueden negociar que los gastos de mantenimiento del edificio vayan por cuenta del arrendatario, pero para que ese pacto sea válido, deberá figurar en el contrato el importe anual de dichos gastos a fecha de contrato.(es una manera de excluir las posibles futuras derramas ya que nunca se conocen a priori)

    4. ¿la manutención de la caldera y del gas corre a cuenta del inquilino?

    Si te estás refiriendo al contrato anual de mantenimiento de la caldera - que son unos 80 euros - si, puede negociarse que vaya por cuenta del inquilino. No obstante si es una nueva promoción la caldera tiene 2 años de garantía, con lo que hasta dentro de 2 años no habrá que pagar ningún mantenimiento. Aún así, debes tener en cuenta que en un piso arrendado el pequeño mantenimiento o mejor dicho las pequeñas reparaciones van por cuenta del inquilino. (Art. 21-4 de la LAU)

    Respecto al gas no sé a qué te refieres, ESPECIFICA POR FAVOR, pues si se trata del mantenimiento y las revisiones de la INSTALACIÓN eso ya es responsabilidad del propietario.

     

    SIGUE....

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