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Maria Almudena

inquilino/a

¿Me pueden subir el alquiler el doble cuando termina el contrato?
Cualquier gasto lo he desembolsado yo, ya que el alquiler era barato y ahí estaba el acuerdo verbal. Ahora el contrato ha finalizado y el dueño del inmueble, me sube el doble la renta, aprovechando que la casa está bien arregalda, ¿pueden hacerlo?
  • Preguntado por: Maria Almudena
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
ortubia ha sido el primero en contestar
ortubia ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Tot Habitatge

    profesional

    Hola según el Artículo 18. 2 "Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior".

    Si pactasteis algo cuando formalizasteis el contrato será la forma de actualización, en caso de que no se pactara nada, se actualizará del mismo modo que los cinco primeros años, es decir mediante el IPC, siempre y cuando el propietario no haya dado por rescindido el contrato con un mes de antelación a la finalización de los cinco años. En ese caso se considera que estáis haciendo un contrato nuevo y podréis pactar nuevo precio, pero el contrato volverá a ser de cinco años más si tu como inquilina lo deseas.

    Un saludo.
  • ortubia

    profesional

    Una vez haya finalizado el contrato, siendo de cinco años en vivienda habitual, si ninguno de los dos desistió del contrato se prorroga por otro año actualizando la renta con el IPC.

    Si el propietario , te comunicó por escrito o de forma fehaciente antes de finalizar el contrato con tiempo suficiente, la intención de no continuar con el contrato que en ese momento tenías para el nuevo contrato entra la libertad de pactos en cuanto al precio. Por tanto si no os poneis de acuerdo tendrás que buscar otro piso.
    http://alquilermaximaseguridad.blogspot.com/
    • Respondido por: ortubia
    • Hace 15 años
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