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davidmontserrat

inquilino/a

Subida del IPC en los alquileres
Hola, mi duda es la siguiente.

Vivo de alquiler hace ya 2 años y medio y cada año me sube el alquiler, por tema del IPC, bien pues mi duda es que el me sube el IPC de la comunidad de madrid, e informándome en varios sitios me comunican que la ley LAU dice que se sube el IPC general.

¿Hay una norma o una ley que permita a los arrendadores subir el IPC distinto?

Gracias un saludo
  • Preguntado por: davidmontserrat
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (7)
ortubia ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • ortubia

    profesional

    Hola David, en derecho civil, que es derecho privado, que es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares tiene suma importancia los pactos que entre las partes son ley. Los acuerdos son licitos mientras no vayan contra el ordenamiento jurídico.

    Como indica Juan no hay jurispudencia al respecto, ya que habrá sentencias contradictorias.
    • Respondido por: ortubia
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    He encontrado dos sentencias casi idénticas de 21 febrero 2000 y de 29 junio 2000 de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 3ª), que admiten el índice específico de viviendas en lugar del general, por pacto expreso en el contrato y por la aceptación de las anteriores actualizaciones anuales hechas con el mismo criterio. No encuentran estas sentencias nada reprochable en las cláusulas contrarias al art. 18.1. Extrañamente solo alegan la libertad de pactos, pero podrían estar "in mente" motivadas por el hecho de que la nulidad establecida en el artículo 6 de la LAU solo afecta a los pactos que perjudican al arrendatario, no a los que pueden perjudicarle pero también beneficiarle.

    A pesar de esas sentencias y su posible motivación, en mi opinión no se puede aplicar otro índice que el general nacional, porque el artículo 18.1 es terminante al decir "solo podrá ser actualizada". A la misma conclusión llega la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 3ª) en la sentencia 341/1998 de 18 noviembre, que anula una actualización según el índice de viviendas en alquiler, aunque ya se había pagado. También la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) núm. 475/2007 de 11 julio, que dice que ni la aceptación del IPC de viviendas de alquiler ni el haber abonado la renta actualizada en función de ese índice pueden ir contra "una norma imperativa que fija irremisiblemente el modo de actualización de la renta durante los cinco primeros años del contrato".

    Por último, he encontrado alguna sentencia que llega a rehacer las cuentas de los últimos cinco años, descontando lo indebidamente actualizado.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Tot Habitatge

    profesional

    En otros contratos de uso distinto a vivienda: locales, viviendas de temporada, etc... se podría aplicar el que se haya pactado en el contrato.

    Vuelvo a indicarte que en tu caso te deben aplicar el general, por lo cual indícaselo al propietario verbalmente, y en caso de que haga caso omiso, enviale un burofax indicándole que según el artículo 18.1 de la Ley de arrendamientos urbanos, el indice que se debe aplicar es el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, por lo cual la cláusula indicada en el contrato queda totalmente nula según el art. 6 de la misma ley:


    "Artículo 6. Naturaleza de las normas

    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."

    Un saludo.
  • Tot Habitatge

    profesional

    Hola, en contratos de uso de vivienda que sería tu caso se debe aplicar el indice general tal como indica el art. 18 de la LAU de 1994 "Artículo 18. Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente. "
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Tiene que subirte la renta en referencia al ipc general publicado en el INE., es lo que marca la LAU de 1994, si toma otra referencia va contra esa norma legal y se trataría de una estipulación abusiva , por tanto es como si no estuviera puesta.
  • davidmontserrat

    inquilino/a

    Entonces,quieres decir que el contrato va a misa, que lo que ponga en el contrato es totalmente legal y puede aplicar el ipc que le convenga?

    Yo no me se las leyes al dedillo, así que me puede colar en el contrato lo que le interesa, en este caso el de la subida anual del ipc.

    No se puede denunciar? la OCU me dice que es fraude .... así que ya no sé que pensar
  • ortubia

    profesional

    En este caso se actualizará la renta conforme al IPC que acordasteis en contrato. Sino dice nada al respecto lógicamente es el general que es que utiliza la LAU.

    De todos modos si en los anteriores años actualizasteis con el IPC de tu comunidad hay un consentimiento tácito por tu parte.

    http://alquilermaximaseguridad.blogspot.com/
    • Respondido por: ortubia
    • Hace 15 años
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