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Santi7

inquilino/a

¿Cómo se regula la subida del alquiler?
1.- Si alquilé el piso en agosto del 2003 y viene regulado en contrato la subida del IPC anual. ¿qué cantidad deberia estar pagando en la actualidad ?

2.- ¿Cuando se cumplen los 5 años de contrato te pueden subir lo que quieran durante cada uno de los tres años siguientes?
  • Preguntado por: Santi7
  • Hace 14 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (7)
Paolau ha sido el primero en contestar
IGomez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Santi7

    inquilino/a

    El contrato es del 3 de agosto del 2003. Comencé pagando 380 euros y en la actualidad pago 400 euros.

    Al cumplirse los 5 años el casero me ha pasado un nuevo contrato desde 0 y con un alquiler de 500 e. mes. Me pareció buena idea, ya que yo aquí estoy muy bien y no desearía irme, pero; el nuevo contrato pone una cosa que no me gustó y es que dice que: "la cual no destinará a su vivienda habitual", le dije que corrigiera esto, pero ya han pasado dos meses y nada, Sigo pagando los 400 euros... y no se qué hacer. He pensado seguir así hasta que se cumplan los 8 años, pero no sabía si me podía echar antes, y si me puede subir a 500 ó 600 euros mes mañana mismo o cuando se cumpla el 6 año que será en breve...
    • Respondido por: Santi7
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Y respecto a tu primera pregunta... para responder es necesario que digas qué día de agosto se celebra el contrato y por cuánto dinero
  • IGomez

    casero/a

    Santi,

    Supongo que a Manuel Jose se le habrá ido el dedo al teclear y habrá dicho arrendador cuando quería decir arrendatario ... Pero bueno, te confirmo que lo que habías entendido sobre quién puede interrumpir un contrato durante sus cinco primeros años y luego los otros tres siguientes es correcto y así lo estipula la LAU de 1994 en sus artículos 9 y 10.

    Sobre lo que preguntabas sobre cuánto se puede subir la renta a partir del sexto año yo entiendo, tras leer el artículo 18.2 que el casero puede establecer la subida de la renta que estime oportuna a partir del sexto año y así sucesivamente, pero si no dice nada se tendrá que seguir aplicando las oscilaciones del IPC general. Mira el artículo tú mismo: "A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior." (el "apartado anterior" hace referencia a la actualización de la renta de acuerdo a la variación del IPC general. Espero haber desecho el entuerto.
    • Respondido por: IGomez
    • Hace 14 años
  • Santi7

    inquilino/a

    Manuel José me acabas de dejar como al principio con el tema de los contratos.

    Vamos a ver, yo llevo en el piso desde el 2003, y con un contrato prorrogagle anual.

    Yo pensaba que cada año, el casero me podia echar avisándome con un mes de antelacion.

    Aquí me dijeron que no, que solo podía hacerlo un mes antes de cumplir los 5 años y un mes antes de cumplirse los 8, de resto no me puede echar en cambio yo sí puedo irme en cualquiera de los años avisando un mes antes, pero ahora tu me dices:
    "Al ser el contrato por un año, prorrogable, si, un mes antes, arrendador comunica rescisión de contrato,"

    pues ya no se ...
    • Respondido por: Santi7
    • Hace 14 años
  • Joséc

    profesional

    Para que os sea mas sencillo y estar siempre al día podeis consultar esta web http://www.ipcblog.es/

    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
    consulta aqui: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t2.html
    • Respondido por: Joséc
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    1.- Calcula el IPC entrando en internet

    www.ine.es

    2.- Dos cosas: Una, no te pueden subir lo que quieran.

    Dos: Al ser el contrato por un año, prorrogable, si, un mes antes, arrendador comunica rescisión de contrato, negociaríais un nuevo contrato. Si no comunica nada y no hay cláusula alguna de cómo o cuánto pasará a ser la renta, se aplicará IPC como anteriormente.

    saludos,
  • Paolau

    inquilino/a

    La actualización de la renta durante los 5 primeros años-subida o bajada- viene regulada por la ley vigente: Art. 18.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, puedes consultarla en el BOE.
    • Respondido por: Paolau
    • Hace 14 años
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