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jtriay

inquilino/a

¿Qué puedo hace con la inmobiliaria y el casero cuando hace un mes alquilé un piso y el horno no funciona?
He llamado un montón de veces y siempre me dan largas ... cansado les dije que dejaría de pagar, pero creo que no es una buena solución por la posibilidad de denuncia por impago. ¿qué hago? necesito el horno. por favor ayuda.
  • Preguntado por: jtriay
  • Hace 14 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (4)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
Ramon Ruiz ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    proelite,

    Lo de que el inquilino disponga de un mes para comprobar los fallos del piso y el buen funcionamiento de los electrodomésticos, me parece de una lógica aplastante. Es una justa correspondencia al mes que tiene el casero, al final, para revisar su casa, antes de devolver la fianza.

    Pero, porque nos parezca justo y lógico a ti y a mí ¿lo elevamos a rango de ley? Yo creía que eso requería algún requisito más.

    ¿Conoces alguna legislación al respecto?. Si la conoces te agradeceríamos que la compartieses con nosotros; si no la conoces, te agradeceríamos que te callases.

    Atentamente,

    Ramón Ruiz.
  • proelite

    profesional

    Arréglalo tú, y luego envías la factura con la reparación y lo descuentas de la renta. Así te evitarás mareos y problemas el propietario, aceptará si te lo enseñaron con horno ha de funcionar y tú tienes un mes para comprobar el estado de todas las cosas.
    • Respondido por: proelite
    • Hace 14 años
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    efectivamente la opción de dejar de pagar le puede traer más problemas que beneficios. Lo aconsejable es que envíe al propietario un burofax indicando la avería y emplazándole a que la repare, o bien ofrecerse a repararla Usted y descontarlo de la renta.

    Según sea la respuesta del propietario podrá tomar decisiones (incluso demandarle para que proceda con la reparación).

    Espero haberle ayudado.
  • usuario eliminado

    Déjeme preguntarle ante todo:

    ¿Usted comprobó que el horno funcionaba al momento de firmar el contrato?.

    En el caso de haber comprobado durante la revisión de los bienes muebles que el horno no funcionaba y haber quedado plasmado como anexo en el contrato inicial entonces procede a la reclamación.

    En caso de no haber mediado comprobación, debe usted correr con los gastos pues será muy difícil demostar lo contrario, además de que usted estará un buen tiempo sin el horno, incurrirá en gastos y tensiones que todo proceso judicial lleva.

    Si concurre el primer caso entonces:

    Búsquese dos testigos, con ellos visite al arrendador del piso y a la inmobiliaria, lleve por escrito su reclamo para que sea firmado como constancia de aviso que en caso de no querer firmar ni el arrendador ni el representante de la inmobiiaria entonces lo avalarían los testigos. Si puede llevar una cámara digital que filme la negación pues mejor aún.

    Si dentro del plazo dado no se resuelve la situación entonces plantee su demanda ante un juzgado de primera instancia con las pruebas obtenidas, entonces éste se deberá pronunciar a su favor para que le sea o reparado el equipo o rebajado el alquiler.

    Acá el objetivo fundamental es hacer entrar en razón con el aviso formal a los que le tienen que dar solución.

    Puede poner lo siguiente en la reclamación.

    Al amparo de la Ley de arrendamientos Urbanos de 1994 según sus artículos:
    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    Del código Civil respecto a mala intención para lograr un objetivo (dolo) en lo que a contratos se refiere.
    Artículo 1269.
    Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
    Artículo 1270.
    Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
    El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.
    Esto en el caso que halla sido víctima de un engaño.
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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