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cirmein

inquilino/a

Mi contrato de arrendamiento es de Marzo del 83, ¿tengo que pagar la derrama por la colocación de una tela asfáltica?
El propietario me envió el acuerdo de la comunidad de pagar 50 euros mensuales por tiempo indefinido, esto es lo que pretende que le pague yo, ¿debo hacerlo?
  • Preguntado por: cirmein
  • Hace 14 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Lo que usted plantea viene regulado en la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos de 1.994. El arrendador puede repercutirle las obras, según un porcentaje, y con un límite en función de la cuantía de la renta, y debe haber sido solicitada por el arrendatario o acordada por autoridad judicial o administrativa.

    Al ser un contrato anterior a 1.994 no cabe aplicar el artículo 19 de la LAU de 1.994 que sí permite elevar la renta para siempre en función de ciertas obras.

    Así que no tiene que pagar para siempre, sino solo la repercusión de las obras, si se cumplen los requisitos expuestos. Le aconsejo que acuda a un abogado para conocer sus obligaciones concretas en este caso, a la vista de la documentación.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puedes ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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