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Misery

Misery

inquilino/a

¿Las humedades son reparaciones necesarias que el arrendatario debe soportar aunque sean molestas?

Buenas!

Estamos en un piso de alquiler y el contrato nos fine a final de abril. no pensamos renovar, y hay humedades en las paredes (habían al entrar, hicieron una chapuza y han seguido apareciendo). El paleta nos dice que hay que levantar el suelo de la terraza (es un duplex) y que las obras duraran 5 días.

Se consideran estas obras necesarias? podemos alegar que pueden esperar hasta finalizar el contrato? No podemos faltar tantos días al trabajo y no queremos dejar las llaves a la administración de fincas para que las hagan en nuestra ausencia. Estamos obligados a aguantar las obras?

Gracias!

  • Preguntado por: Misery
  • Hace 12 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (3)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Lo que está claro es que, si no dais permiso, tendrán que pedirlo judicialmente (de ahí la jurisprudencia), y eso te aseguro que llevará mucho más tiempo que esperar a que os vayais de la vivienda, con lo que es cuestión de alargarlo un poco más, de ir diciendo que ese día no os va bien, de empezar una discusión de si se aplica el 21 o el 22, etc. con lo que cuando se termine de discutir ya estareis fuera de la vivienda.

    Un saludo

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Misery

    Misery

    inquilino/a

    Gracias Crazyh! Pero precisamente preguntaba (me había mirado ya el 21.2) si esta clase de reformas se consideran que pueden diferirse hasta la conclusión del arrendamiento... He buscado jurisprudencia y en algunos sitios pone que las reparaciones de cañerías y tal  son necesarias (y por lo tanto hay que soportarlas siempre que no pueda diferirse hasta el final del cto) y en otras pone que las humedades y tal son de mejora (con lo que el propietario tendría, si no lo he entendido mal, comunicarnoslo con tres meses de antelación y nosotros decidir si rescindimos el contrato...)

    • Respondido por: Misery
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    En principio son obras que deberíais soportar, ahora bien, podéis alegar que se puede esperar a la conclusión del arrendamiento. Artículo 21.2

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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