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Pablo Salas

inquilino/a

¿Se puede negar el casero a devolver la fianza?

Alquilé una oficina en Sevilla en marzo de 2007 y en junio de este año 2010 avisé verbalmente al casero de que me marchaba en octubre. Amablemente me permitió hacer la mudanza hasta el 11 de octubre. Pero ahora aparece por la oficina diciéndome que incumplo el contrato, que este finaliza en marzo del año 2011 y que no me puede devolver la fianza.

En el contrato se obliga a una permanencia de un (1) año por mi parte (que cumplo sobradamente) y se establece la prórroga anual según el art. 1566 del C. C. En la disposición Quinta del contrato se establece que "(...) Dicha fianza no podrá ser enjugada en rentas vencidas y no pagadas y le será devuelta al arrendatario una vez finalizado el contrato y devuelta la posesión del inmueble (...)".

No hay ninguna otra referencia a la fianza en el contrato.

Muchas gracias

  • Preguntado por: Pablo Salas
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Aquí la cosa está en si has cumplido o no el contrato.

    Si has incumplido la prórroga anual del contrato (pues dices tú mismo " se establece la prórroga anual ") lo menos caro que puede sucederte es que se quede con la fianza.

    Si te lleva a juicio por incumplimiento del plazo del contrato, podrían condenarte a seguir pagando la renta hasta marzo y a pagar las costas (abogados y procuradores de ambas partes)

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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